Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100166
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-08 Pacheco Colón v. Bury Brothers, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Carlos Juan Pacheco Colón, Juan Carlos Pacheco Colón, Mayra Ivette Colón Acosta, Roberto Rodríguez Echevarría, Norvelize Feliciano Rosa, Jonathan Rodríguez Feliciano
Apelantes
v.
Bury Brothers, Inc. y su Co. Aseguradora, ACE Insurance Company, First Medical Plan Health, Inc., Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Three O Construction, SE y su Co. Aseguradora, Seguros Triple S, Inc. y San Pablo Building, Inc. y su Co. Aseguradora X, Carlos Costas, Ángel González, Bladimir Rodríguez, Lalo Rodríguez, Carlos Santiago, Patrick Bury y sus respectivas Sociedades de Gananciales con esposas desconocidas
Apelados
KLAN201100166
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2006-0182 (505) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

Se recurre de una sentencia parcial dictada el 15 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 18. Mediante la misma se desestimó la demanda presentada por la parte apelante en cuanto a los apelados, Patrick Bury, la Sociedad de Gananciales compuesta por éste y su esposa y Bury Brothers, Inc. (BBI). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, para el 20 de noviembre de 2004, Carlos Juan Pacheco Quiñones (Pacheco) y Roberto Rodríguez Echevarría (Rodríguez) eran empleados de BBI. Ese día, ocurrió un accidente cuando ellos, como parte de sus funciones, operaban una grúa de BBI. Como consecuencia del accidente, Pacheco

falleció y Rodríguez sufrió daños.

A la fecha de los hechos, BBI era un patrono asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). BBI informó a la CFSE la ocurrencia del accidente y las lesiones sufridas por Pacheco y Rodríguez. La CFSE le brindó servicios médicos a Rodríguez.

Por razón del incidente, se presentó una querella contra BBI en la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (PR OSHA). En la misma se imputó una violación “seria” número 1, porque alegadamente

BBI permitió que un empleado no adiestrado operara los controles de la grúa en la etapa de instalación.

Luego de celebrar vista, el 18 de mayo de 2006, el Oficial Examinador, emitió su decisión en la que declaró no ha lugar la violación que se imputó. Indicó que, durante el accidente, ni “[e]l dueño de la obra, ni el supervisor [empleado de BBI] tuvieron conocimiento, ni pudieron haberlo tenido ejercitando diligencia razonable, de la designación de un empleado sin adiestramiento para que operara los controles de la grúa durante las tareas de instalación”. Ap.

Oposición al Recurso, pág. 124.

El 3 de junio de 2005, el Lic. Flor Casiano Báez (Lic. Casiano), en representación de los hijos de Pacheco, envió una carta a BBI en la cual reconoció que Pacheco

“falleci[ó] el 20 de noviembre de 2004 en un accidente del trabajo, mientras ejercía funciones laborales para Bury Brothers, Inc., conforme a la información obtenida”. Ap. Oposición al Recurso, pág. 134. Solicitó el informe del accidente preparado por BBI y otros documentos y la cooperación de ésta para obtener los beneficios de la CFSE para los hijos de Pacheco. El 16 de junio de 2005, BBI envió al Lic. Casiano los documentos que éste solicitó.

El 18 de noviembre de 2005, los apelantes (los hijos y la viuda de Pacheco, Rodríguez, su esposa consensual y el hijo de éstos), representados por el Lic. Casiano, presentaron una demanda de daños y perjuicios, que luego enmendaron, contra los apelados, y otros. Alegaron, esencialmente, que el accidente antes indicado ocurrió por la culpa y negligencia de los demandados y reclamaron varias partidas de daños. Los demandados contestaron la demanda y la demanda enmendada.

Luego de los trámites de rigor, se celebró el juicio.

El TPI, en el ejercicio de su discreción, decidió primero recibir solamente la prueba de responsabilidad. Los apelantes presentaron dos testigos (Rodríguez e Ignacio Quiñones) y prueba documental y con esa prueba sometieron su caso en cuanto a la responsabilidad. Los apelados solicitaron la desestimación de la reclamación, conforme lo establecido en la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2.

El TPI declaró ha lugar dicha solicitud en cuanto a los apelados y emitió el dictamen recurrido. Concluyó que el testimonio de Quiñones no le mereció credibilidad alguna y que, aún cuando fuera creíble, este testigo de forma alguna estableció que BBI cometió un acto intencional o con conocimiento de que afectaba la seguridad de sus empleados. Además, el TPI pospuso su dictamen en cuanto a la codemandada Ace Insurance Company (Ace), aseguradora de BBI, hasta que el abogado de ésta presentara un memorando de derecho sobre si Ace respondía a base de una cubierta adicional de la póliza.

Inconformes, recurrieron los apelantes. Señalaron que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda en contra de los codemandados

    apelados bajo las disposiciones de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil cuando de la totalidad de la prueba que tuvo ante sí, la parte demandante demostró que bajo los hechos hasta ese momento probados y la ley, tenía derecho a la concesión de un remedio, por lo que la parte demandada debía presentar su prueba.

  2. Al determinar en esa etapa de los procedimientos que no le creía a los testigos presentados por la parte demandante, testimonios que sostienen las alegaciones de la demanda y el remedio solicitado en ésta, lo que implica como única razón para la desestimación de la misma, era el suprimir dichos testimonios, lo que hizo sin suficiente prueba de impugnación, contrario a las disposiciones de la referida Regla y excediéndose en abuso de...

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