Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100590
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-11 Toledo Dávila v. Pol

Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANA LUISA TOLEDO DÁVILA Apelante V. FELIX MIGUEL POL MALDONADO Apelado KLAN201100590 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KDI2010-0157 SOBRE: Patria Potestad Compartida, Ausencia de Estipulación, Sentencia Sumaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

La señora Ana L. Dávila Toledo recurre de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su moción de sentencia sumaria para la disposición por la vía de apremio de la atribución a su favor de la patria potestad exclusiva sobre el hijo que procreó junto al recurrido Félix M. Pol

Maldonado.

Al examinar el escrito de apelación nos percatamos de que no se apela de una sentencia parcial, como indica incorrectamente la señora Toledo en su escrito. El dictamen recurrido es una resolución interlocutoria

que simplemente denegó la disposición sumaria del caso y ordenó la continuación de los procedimientos. En ese caso procede la revisión mediante el recurso discrecional del certiorari, por tratarse de una resolución que deniega una moción de sentencia sumaria. Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 52.1.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional.

Veamos los antecedentes relevantes que fundamentan esta decisión.

I

Las partes terminaron su unión conyugal por la causal de separación luego de trece años de matrimonio. Procrearon un solo hijo que hoy tiene doce años. En la sentencia de divorcio dictada el 12 de mayo de 2010 se le adjudicó la custodia a la madre y la patria potestad a ambos progenitores y se reguló el ejercicio de las relaciones paterno filiales entre el niño y su padre. Ese dictamen advino final y firme, pues no fue objeto de recurso apelativo alguno. Luego de dictada la sentencia, las partes comenzaron a litigar de una manera muy intensa y agresiva sobre el pago de la pensión alimentaria de su hijo y el plan de relaciones paterno filiales. En el ínterin, el tribunal había ordenado que el niño no pernoctara con el padre hasta tanto no tuviera una vivienda propia, pues residía en casas de amigos y conocidos. La agria disputa generada entre las partes culminó con el reclamo de patria potestad exclusiva sobre el niño por parte de la peticionaria, con la correspondiente solicitud de privación de tal facultad paterna. En una minuta de 2 de septiembre de 2010 surge que las relaciones paterno filiales no se estaban llevando a cabo como ordenado en la sentencia, por lo que el tribunal ordenó el estudio social de rigor para atender el reclamo. La trabajadora social rindió un informe, que no obra en autos por su carácter confidencial, pero por los escritos de las partes podemos deducir que recomendó que la patria potestad continuara compartida por ambos progenitores.

Inconforme con las recomendaciones de ese informe...

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