Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100515
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-16 Ortíz

Collazo v. Génesis Security Services, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Guillermo Ortiz Collazo
Peticionario
V
Génesis Security Services, Inc.
Recurrida
KLCE201100515
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2010-1281 (505) Sobre: Reclamación de Despido Injustificado, de Salario y Beneficios Marginales

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

Se recurre de la orden emitida el 28 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente 4 de abril. Mediante la misma se denegó una moción presentada por el peticionario, Guillermo Ortiz Collazo, en la que se solicitó se anotara la rebeldía a la recurrida, Génesis Security Services, Inc., porque presentó su contestación a la demanda un día después del término establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley 2), 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss. Expedimos el auto de certiorari

y revocamos.

I.

Según surge del expediente, el 24 de noviembre de 2010, el peticionario presentó una demanda contra la recurrida sobre despido injustificado, salarios y beneficios marginales, bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley 2. El 28 de diciembre de 2010, la recurrida fue emplazada en sus oficinas centrales, localizadas en Carolina. En el emplazamiento se le notificaba que tenía que contestar la demanda en el término de 15 días, conforme la Ley 2.

La recurrida, por medio de su representación legal, envió su contestación a la demanda por correo el 12 de enero de 2011, último día del término de 15 días establecido en la Ley 2 para presentar la contestación a la demanda o una solicitud de prórroga juramentada. La contestación fue presentada en la Secretaría del TPI el 13 de enero de 2011.

El 4 de febrero de 2011, el peticionario presentó una moción en la que solicitó se dictara sentencia en rebeldía porque la recurrida no presentó su contestación a la demanda dentro del referido término de 15 días. El 11 de febrero siguiente el TPI ordenó a la recurrida exponer su posición en 20 días. La recurrida presentó un escrito, en el cual su representación legal aceptó que envió la contestación a la demanda por correo el 12 de enero de 2011 y la misma llegó al TPI el siguiente día 13. Indicó que ello obedeció a una situación de...

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