Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100544
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-17 Valle Maisonet v.

Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Evarista Valle Maisonet y Otros
Recurridas
V
Félix Valle, Carlos Santos Valle y Otros
Peticionario
KLCE201100544
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2008-1910 (505) Sobre: Reivindicación, Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

Se recurre de una orden emitida el 15 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 21. Mediante la misma se denegó una solicitud para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía al peticionario, Carlos Santos Valle, y se ordenó a éste abstenerse de presentar escritos, so pena de sanciones. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 2 de junio de 2008, la parte recurrida presentó una demanda jurada de reivindicación y partición de herencia contra el peticionario y otros. Alegó, esencialmente, que: las partes eran los herederos del causante, Carlos Valle Díaz (el causante); el heredero Domingo Valle Pizarro (Domingo) obtuvo una resolución de declaratoria de herederos de 21 de noviembre de 1972 en la que se excluyó a tres herederos del causante (Resolución de 1972); y, conforme la misma, Domingo logró que se inscribiera el inmueble del causante en el Registro de la Propiedad sólo a nombre de los herederos incluidos en la Resolución de 1972. Se solicitó que se dejara sin efecto la referida inscripción del inmueble y ordenara la inscripción de otra resolución de declaratoria de herederos de 1 de septiembre de 1965 en la cual se incluyó a todos los herederos del causante (Resolución de 1965). Además, se pidió que se realizara la partición del caudal hereditario del causante.

El 2 de junio de 2008, varios de los demandados fueron emplazados personalmente, incluyendo el peticionario. El 24 de julio de 2008, la parte recurrida solicitó que se les anotara la rebeldía a estos demandados.

El 19 de diciembre de 2008, la parte recurrida nuevamente solicitó se anotara la rebeldía a los demandados porque había emplazado personalmente a otros demandados y por edicto publicado el 28 de octubre de 2008 a los demás, sin que demandado alguno compareciera ante el TPI. El 3 de marzo de 2009, el TPI ordenó anotar la rebeldía a los demandados.

El 24 de marzo de 2010, el TPI celebró vista, en la cual declararon los demandantes. Los demandados no comparecieron. A base de la prueba presentada, el TPI dictó sentencia parcial el 13 de abril de 2010, notificada el siguiente día 27, en la cual declaró ha lugar la primera reclamación de los demandantes y, como consecuencia, ordenó al Registrador de la Propiedad que dejara sin efecto la inscripción de la Resolución de 1972 e inscribiera la Resolución de 1965.

El 11 de octubre de 2010, el peticionario presentó una moción en la que solicitó el relevo de la sentencia parcial, conforme a la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 49.2. Alegó que había delegado las gestiones legales del caso a su tío y, luego de que éste falleció, se enteró que el abogado de su tío no había comparecido en el pleito. Los recurridos se opusieron. Por orden de 14 de diciembre de 2010, notificada el siguiente día 17, el TPI denegó dicha solicitud. El peticionario no recurrió en alzada de esta determinación.

Luego de varios trámites, el 9 de marzo de 2011, el peticionario presentó Réplica a Moción Solicitando Orden y Otros Extremos. En la misma pidió que se le levantara la anotación de rebeldía y permitiera ventilar el caso en los méritos. Mediante la orden recurrida de 15 de marzo de 2011, notificada el siguiente día 21, el TPI declaró que nada tenía que disponer en cuanto a la misma porque existía una sentencia en rebeldía final y firme y antes se había denegado la solicitud de relevo del peticionario.

Además, el TPI apercibió al peticionario que, de continuar compareciendo por escrito, podría imponerle sanciones. El 23 de marzo de 2011, el...

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