Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100004
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-20 Morales Rivera v. Junta de Directores del Condominio Villas De Hato Tejas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN — AIBONITO

PANEL V

RAMÓN E. MORALES RIVERA
RECURRENTE
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO VILLAS DE HATO TEJAS
RECURRIDA
KLRA201100004
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0001673 Sobre: Ley 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, denominada Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

El Sr.

Ramón E. Morales Rivera (Sr. Morales o el recurrente) acude ante este foro mediante el presente recurso de revisión administrativa instando se deje sin efecto la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 8 de noviembre de 2010, notificada el próximo día 9, así como la Resolución denegando su solicitud de reconsideración

emitida el 3 de diciembre de 2010 la cual fue notificada a las partes en esa misma fecha (en conjunto la Resolución recurrida).

Debido a que la Junta de Directores del Condominio Villas de Hato Tejas (Junta de Directores), en calidad de parte recurrida, no presentó alegato en oposición a la revisión que nos ocupa, a pesar del término dispuesto para ello en nuestras Resoluciones del 21 de enero y 16 de marzo de 2011, respectivamente, procedemos a resolver el recurso sin el beneficio de su posición.

I

Según consta en la Resolución del 8 de noviembre de 2010 (Resolución inicial), Ap. 4-9, el recurrente es el titular del apartamento 202 ubicado en el segundo piso del Edificio 6 del Condominio Villas de Hato Tejas (Condominio), ubicado en el Municipio de Bayamón.

Los procedimientos a nivel del DACO dieron inicio con la Querella presentada por el Sr. Morales el 28 de enero de 2010. Ap. 1-3.

Conforme surge de dicha Querella y de la Resolución inicial, la Junta de Directores del mencionado Condominio no había tomado acción para corregir los siguientes reclamos del Sr. Morales con relación a ciertos elementos comunes del edificio:

  1. La Sra. Manoli

    Hernández (Sra. Hernández), titular del apartamento 102 ubicado en primer piso del Edificio 6 justo debajo del apartamento del recurrente, alteró la fachada del Condominio causándole daños al apartamento del recurrente.

  2. Asimismo la Sra. Hernández

    sembró plantas con espinas junto al barandal que da acceso al Edifico 6.

  3. La Sra. Manoli

    Hernández sembró palmas en el terreno frente a su apartamento que llegan hasta unos dos pies del balcón del recurrente.

  4. La rotulación y pintura de la rampa de acceso para impedidos en el Edificio 6 no estaba debidamente pintada y rotulada conforme exige la ley.

    El 1 de julio de 2010 se celebró la correspondiente vista administrativa donde comparecieron tanto el recurrente por derecho propio, como la Junta de Directores del Condominio a través de su representante legal.

    En la Resolución inicial1 se ordenó el archivo de la Querella sometida por el Sr. Morales por entender que sus reclamos ya habían sido atendidos por la Junta de Directores para la fecha en que se llevó a cabo la vista administrativa. Fijó, además, un término para que la Junta de Directores gestionara la remoción total de las plantas colindantes con la baranda en la entrada del edificio y...

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