Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN200900604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900604
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-21 Sepúlveda Valéntin v. Coss Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL1

JESÚS SEPÚLVEDA VALENTÍN, ET ALS.
Demandantes - Apelados
v.
FRANCISCO COSS SERRANO, ET ALS.
Demandados - Apelantes
KLAN200900604
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Civil Núm.
CAC2003-3969 (402)
Sobre:
Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

Los apelantes, Francisco Coss

Serrano (Sr. Coss) y su esposa, Elsa

Márquez Muñoz (los apelantes), solicitan mediante el presente recurso de apelación que revoquemos la Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia (la Sentencia apelada) emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 25 de marzo de 2009 y notificada a las partes el próximo 1 de abril. En la Sentencia apelada, luego de aquilatar la evidencia presentada en la vista en los méritos, el tribunal a quo declaró con lugar la Demanda instada por los apelados, Jesús E. Sepúlveda Valentín y su esposa Nancy Zayas Rivera (los apelados o esposos Sepúlveda-Zayas), resolviendo de este modo el contrato de compraventa de un solar propiedad de los apelantes que fuera adquirido por los apelados. Como consecuencia de su fallo, el TPI le ordenó a los apelantes a reembolsar a los esposos Sepúlveda-Zayas

la suma de $26,200.00 por concepto del precio pagado por dicha propiedad, así como $10,050.00 de gastos relacionados con la compra; compensar los daños y perjuicios sufridos por los apelados como consecuencia de la resolución de dicho contrato en la cantidad de $8,000.00, además del pago de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Luego de un análisis ponderado del recurso, así como los autos del caso, junto al derecho aplicable, encontramos que existe suficiente evidencia en el récord para sustentar el dictamen del tribunal a quo en el caso de epígrafe.

I

Las siguientes constituyen las Determinaciones de Hechos según consignadas en la Sentencia ante nuestra consideración conforme la prueba desfilada en la vista en su fondo celebrada el 14 de junio de 2007:

1. Que el 19 de agosto de 2000 los demandantes Jesús E. Sepúlveda

Valentín y su esposa Nancy Zayas Rivera, adquirieron de la parte demandada, un solar identificado con el número dos (2) en el plano de segregación de una finca perteneciente a los demandados localizada en el Barrio Río Arriba Poniente del Municipio de Manatí.

2. Que el solar en cuestión es parte de un proyecto de lotificación

efectuado por los demandados en la finca de su propiedad antes mencionada para lo cual contrataron los servicios de un ingeniero para la construcción de los solares, mediante corte y relleno, para la venta a terceras personas.

3. Que el solar en controversia tiene una cabida de 1,142.44 metros cuadrados y el precio de compraventa fue de $26,200.00, de los cuales el demandante dio un pago inicial de $2,000.00 y el balance de $24,200.00, fue financiado por los demandados; mediante pagos mensuales, garantizados mediante hipoteca sobre el mismo solar.

4. Que el demandante adquirió dicho solar con el propósito de construir sobre él la casa que constituiría su primer hogar.

5. Que durante las negociaciones de la compraventa del referido solar, a preguntas del demandante, el demandado le manifestó que el solar no era de relleno sino “raspado y aplanado”.

6. Que el demandante contrató los servicios de José Juan Ortiz Pagán, delineante, para que le hiciera un plano de la casa a construir.

7. Que una vez confeccionado el plano el señor Juan José Ortiz se lo presentó al Ing. Alfredo Mercado quien corroboró su corrección y procedió a firmarlo como correcto.

8. Que para el mes de mayo de 2002, el demandante obtuvo de Doral Mortgage Corporation un préstamo de construcción, de $85,000.00 mediante el cual se le pagó al demandado el balance de la hipoteca, ascendente, en ese momento, a $16,354.94.

9. Que para la construcción de la casa el demandante contrató los servicios del señor Jorge García Arocho, contratista, por la cantidad de $63,180.00.

10. Que el demandante le hizo un pago inicial al contratista, Jorge García Arocho, de $6,000.00, para comenzar la obra.

11. Que tan pronto se inició la obra el contratista se percató de que no podía continuar la misma por problemas con el suelo.

12. Que el demandante procedió a contratar los servicios del Ingeniero Juan P. Rodríguez, especialista en suelos, quien, luego del correspondiente estudio concluyó que el solar había sido construido con relleno, hasta 13 pies de profundidad, el cual fue depositado incorrectamente. Su recomendación fue la de que se removiera todo el relleno y se sustituyera por relleno selecto debidamente depositado.

13. Que la parte demandante notificó al demandado, personalmente y por escrito, del problema con el solar, reclamando la devolución de su dinero. El demandado se limitó a indicarle que el solar estaba apto para construir.

14. Que los solares fueron construidos por un ingeniero contratado por el demandado. Por lo tanto, el demandado tenía conocimiento de que el solar vendido a los demandantes era de relleno.

15. Que los demandantes declararon haberse sentido engañados por el demandado, en quien confiaron, por la relación de amistad entre el demandado y la familia de la demandante, Nancy Zayas. Declararon, además, que la angustia y el sufrimiento que les ocasionó la situación del solar llegó incluso a afectar su relación matrimonial. También se afectó su situación económica. Tuvieron que adquirir otra propiedad, por lo que tenían que estar pagando dos préstamos al mismo tiempo. Toda esta situación los afectó emocionalmente.

16. Que ante la negativa de la parte demandada de atender sus reclamos los demandantes procedieron a radicar la presente demanda el día 6 de junio de 2003.

17. Que los demandantes en este caso, realizaron los siguientes desembolsos:

a. Depósito inicial $ 2,000.00

b. Gastos de escritura $

150.00

c. Pagos realizados al demandado $ 7,921.20

(21 x 377.20) d. Gastos de cierre del Préstamo a Doral $ 5,941.54

e. Intereses pagados al banco por

el dinero desembolsado inicialmente

para la construcción $ 794.00

f. Pagos realizados a Doral Bank

(desde el año 2003 hasta la fecha

de la vista) 54 x 277 $14,958.00

g. Planos de la casa $ 2,800.00

h. Fondo del Seguro del Estado $ 800.00

i. Impuestos Municipales $ 300.00

j. Pago realizado al contratista $ 6,000.00

TOTAL: $41,664.74

II

En apoyo a su recurso, los apelantes formularon los siguientes errores que atendemos en el mismo orden:

1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL...

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