Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100363
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-23 Vázquez Reyes v. Adm.

de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL

Moisés Vázquez Reyes
Recurrente
V
Administración de Corrección
Recurrida
KLRA201100363
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 1-97565 SOBRE:

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

El recurrente, Moisés Vázquez Reyes, se encuentra confinado bajo la custodia de la recurrida, Administración de Corrección (Administración). Solicita revisión del dictamen de 18 de febrero de 2011 de la Supervisora de la Oficina de Clasificación de Confinados de la Administración mediante la cual se confirmó la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de ratificar la custodia mediana a la que está asignado el recurrente. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el recurrente cumple sentencia de cuarenta y cinco (45) años y tres (3) meses de cárcel por los delitos de asesinato en segundo grado, desacato criminal e infracción al Artículo 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico y reincidencia simple. La fecha en la que cumple el mínimo de su sentencia es el 21 de noviembre de 2011 y la fecha tentativa para extinguir la misma es el 25 de septiembre de 2024. Actualmente, el recurrente está clasificado en custodia mediana.

Mediante Resolución de 28 de enero de 2011 el Comité de Clasificación y Tratamiento decidió ratificar la custodia mediana. Como fundamento para su determinación, indicó lo siguiente:

“A pesar de que el confinado cumple con su plan institucional, no se puede beneficiar de una custodia menor debido a que tiene una sentencia por cumplir pendiente en la cárcel Federal. El manual de clasificación establece que en estos casos deben estar en custodia mediana.”

El 2 de febrero de 2011 el recurrente apeló. Alegó, en síntesis, que la orden de detención o detainer federal era académico porque éste se eliminó mientras estaba en probatoria federal. El siguiente día 18 la Supervisora de la Oficina de Clasificación de Confinados denegó la apelación, dictamen que fue notificado al recurrente el 7 de marzo de 2011. La Supervisora indicó, además del fundamento del Comité de Clasificación y Tratamiento, que se tenían que considerar los delitos cometidos, las circunstancias de éstos, el tiempo cumplido en confinamiento, la fecha de excarcelación, los ajustes y los factores que garantizaran la seguridad pública. Añadió que el recurrente cumple una sentencia alta por delitos graves y le faltan unos 13 años para ser excarcelado.

Insatisfecho, acude el recurrente. Sostiene, en síntesis, que el hecho de que exista una orden de detención federal no justifica mantenerlo en custodia mediana, la determinación de no reclasificar su custodia le limita su posibilidad de rehabilitación porque se ha beneficiado de todo programa que existe en la institución que se encuentra y...

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