Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201000573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000573
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011

LEXTA20110525-08 Torresola Otero v. Municipio de Arecibo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO y HUMACAO

Panel XI

REBECCA TORRESOLA OTERO Apelada v. MUNICIPIO DE ARECIBO, ET AL. Apelante KLAN201000573 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Arecibo Civil Núm.: C PE 2007-0507 Discrimen en el Empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano y la Jueza Cintrón Cintrón.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.

El Municipio de Arecibo (Municipio) compareció ante nos con el fin de que revisemos y revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 5 de abril de 2010. Mediante el dictamen recurrido el tribunal a quo denegó resolver sumariamente los planteamientos relacionados al acomodo razonable que la señora Rebecca Torresola Otero (señora Torresola) solicitó para no realizar labores de limpieza y no estar de pie por prolongados períodos de tiempo, así como el hecho del alegado tratamiento discriminatorio en la concesión de adiestramientos. Sin embargo, la controversia concerniente a la negativa de proporcionarle una dieta especial a la hora de almuerzo, fue atendida. Sobre el particular dictó sentencia sumaria parcial a favor de la parte demandante. No obstante, la misma está limitada a la responsabilidad del aquí compareciente al negarle este acomodo razonable, más no la relativa a la existencia de daño.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver. Por los fundamentos que a continuación esbozamos expedimos el auto de certiorari y modificamos el dictamen recurrido.2

I

El 6 de diciembre de 2007 la señora Torresola instó querella sobre discrimen por impedimento y reclamación de salarios contra el aquí compareciente y varias personas de nombres desconocidos. En ella adujo que trabajaba como asistente de maestra en el Programa Head Start

del Municipio desde el 1 de octubre de 1999. Expuso que debido a que desarrolló ciertas condiciones físicas y emocionales incapacitantes

necesitaba utilizar un andador, no podía realizar ciertas tareas de limpieza como barrer y mapear, como tampoco permanecer de pie por un tiempo prolongado. En vista de ello, notificó la situación por escrito a su patrono, entiéndase al Municipio, junto con varias certificaciones médicas, todo con el fin de que le concedieran un acomodo razonable. Alegó la señora Torresola que, no empece a los trámites verificados, el Municipio se negó a autorizar el acomodo razonable, obligándola así a efectuar los quehaceres antes indicados. Añadió que el Municipio ha discriminado contra ella por su incapacidad, al éste negarle varios cursos de mejoramiento profesional, los cuales han sido brindados al resto del personal. Indicó también que fue evaluada deficientemente como represalia por su incapacidad.

Otra de sus reclamaciones versó en que alegadamente el Municipio le denegó acomodo razonable a la hora de tomar alimentos. Manifestó que solicitó una dieta libre de carne roja en el almuerzo, debido a que ella desarrolló una alergia a este tipo de producto. No empece a su requerimiento y a la certificación médica suministrada, el Municipio no le proveyó dieta especial, a pesar de que —conforme a la señora Torresola— eso constituía un beneficio de su plaza.

Es su parecer que todos los sucesos antes relatados constituyeron actos ilegales de discrimen por razón de impedimento y violatorios

de obligaciones legales a nivel estatal y federal de proveer acomodo razonable. En vista de sus manifestaciones, sostuvo que la conducta del Municipio le produjo daños emocionales ascendentes a $75,000.00.

Como indicamos, la señora Torresola presentó en su querella una segunda causa de acción contra el Municipio; a saber, el pago de horas extra y alimentos. No obstante, posteriormente renunció a dicha reclamación, al ésta no incluirla en la querella enmendada. Por consiguiente, solo quedó viva la causa de acción referente al discrimen por impedimento.

El Municipio, por su parte, contestó la querella enmendada y, en esencia, negó todas las alegaciones medulares. Luego de varios incidentes procesales, el Municipio solicitó al TPI dictara sentencia sumaria a su favor, ya que alegadamente de las declaraciones vertidas por la señora Torresola en la deposición no surge la existencia de hechos materiales en controversia. Consideró que no se ha probado un caso de discrimen por impedimento, por lo que procedía la desestimación de la causa de epígrafe. Apoyó su postura en el hecho de que la señora Torresola admitió que una vez solicitó

—para el mes de agosto de 2007— el acomodo razonable, consistente en no barrer y mapear, su patrono no le volvió a requerir la ejecución de dichas tareas. Ante dicha declaración el Municipio concluyó que éste no negó el acomodo solicitado, sino todo lo contrario, lo concedió.

En relación a los cursos de mejoramiento profesional que alegadamente

le fueron negados, el aquí compareciente manifestó que la señora Torresola no pudo relacionar la denegatoria

con su impedimento; es decir, no fue capaz de señalar el por qué concluyó que el motivo de no ofrecerle los cursos fue por su incapacidad. Por el contrario, sostuvo que la señora Torresola manifestó en la deposición que las razones para negarle los adiestramientos fueron la necesidad de continuar la prestación ininterrumpida de los servicios y por aspectos presupuestarias. De igual forma, expuso que ella admitió beneficiarse de un sin número de cursos ofrecidos con posterioridad a los adiestramientos en controversia. Sobre la reclamación del acomodo razonable a la hora del almuerzo, manifestó que la ley que regula los Programas Head Start le impone la obligación de proveer dietas especiales a los menores que se benefician de sus servicios, más no a los maestros o personal que allí labora. Por lo que concluyó que actuó correctamente al no brindar la dieta especial solicitada por la señora Torresola.

Por su parte, la señora Torresola se opuso a la solicitud del Municipio y expuso que, debido a que en el presente caso la credibilidad constituía un factor esencial para la adecuada adjudicación, la solución sumaria de su interpelación era improcedente en derecho. Sostuvo que la ausencia de documentos por parte del Municipio para probar su contención hace imprescindible presentar prueba testifical, además, de que existen elementos de intención y motivación que tienen que ser evaluados y sopesados.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el TPI emitió el 5 de abril de 2010 la Sentencia Sumaria Parcial aquí impugnada. Como adelantamos, dicho foro concluyó que tanto la reclamación sobre la denegatoria

del acomodo razonable referente a las tareas de barrer y mapear, como aquella relacionada a la existencia o no de trato discriminatorio en la autorización de cursos de mejoramiento profesional, constituyen controversias con elementos...

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