Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011

LEXTA20110525-09 Pueblo de P.R. v. Batista Nuñez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. BILLY BATISTA NÚÑEZ t/c/p BILLY JOEL BATISTA NÚÑEZ Apelante KLAN201001227 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm.: C LA 2010-0082 Infr. Art. 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Medina Monteserín, y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.

Comparece ante nos Billy Batista Núñez

(Apelante) y, solicita la revocación de la sentencia dictada el 23 de julio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen se le encontró culpable y convicto por infracción a los artículos 188 y 247 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4816 y 4875, así como por infracción a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs.

458(C) y 458(n).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la exposición narrativa de la prueba, así como de los autos originales, adelantamos que confirmamos la Sentencia dictada.

I

Para una cabal comprensión del recurso presentado procedemos a exponer brevemente los hechos esenciales de la causa.

Por hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2009 el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Apelante. En las mismas alegó que éste infringió los Art. 188 (Amenaza) y 247 (Alteración a la Paz) del Código Penal de Puerto Rico, supra, así como los artículos 5.04 y 5.15 (Posesión y Portación de Arma de Fuego) de la Ley de Armas, supra. Luego de varios trámites procesales y celebrado el juicio en su fondo, el Apelante fue encontrado culpable por los delitos según imputados.

La prueba que tuvo ante sí el TPI durante el juicio, consistió de los testimonios de Ana Maysonet Galindez y la agente Migdaliz Avilés Casanova

(agente investigadora).

Ana Maysonet Galindez

La primera testigo de cargo fue Ana Maysonet Galindez que reside en el Residencial Brisas de Campo Alegre, Edificio 6, Apartamento 94 en Manatí. Atestó que su apartamento está ubicado en el tercer piso del edificio. Que el 29 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada se encontraba en su apartamento y escuchó cuando afuera "los muchachos estaban explotando pirotecnia".1

En ese momento, decidió salir e indicarles que se movieran del lugar o que dejaran de hacer ruido. Narró que pudo observar, desde donde se encontraba, a siete u ocho muchachos y que inmediatamente escuchó la voz de uno de ellos que le dijo “cabrona no me voy a mover”.2 Añadió que ésta persona continuó profiriéndole palabras soeces. Ante ello la perjudicada, decidió moverse al área del balcón para observar quién le decía las palabras. Una vez se ubica en el balcón del edificio puedo observar al Apelante. Atestó que lo reconoció porque éste creció en el mismo lugar que ella, además de que visitaba con frecuencia el residencial donde ella vive.

De igual forma, manifestó quetranscurrido varios minutos observó cuando el Apelante se levantó la camisa que llevaba puesta y sacó un arma- la cual describió como- niquelada y parecida a la que utiliza la policía. Indicó que éste le señaló con la misma y le indicóesto es lo que tengo para ti y le volvió a señalar con el...

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