Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011

LEXTA20110525-14 Jiménez Artigas v. Rodríguez García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JORGE R. JIMENEZ ARTIGAS Y SU ESPOSA SONIA M. ROURE PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios v. VICENTE RODRIGUEZ GARCIA, EILEEN DOMENECH RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MEDITERRANEAN PROPER-TIES, INC. Recurridos
KLCE201100383
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC2006-0858 Sobre: Acción Civil, Ejecución de Hipo-teca; Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.

Comparece el señor Jorge R. Jiménez Artigas y otros (los peticionarios) mediante recurso de certiorari, y nos solicitan que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 16 de noviembre de 2010, notificada el 22 del mismo mes y año. Mediante la misma, el TPI declaró sin lugar una solicitud de sentencia sumaria al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 36 presentada por los peticionarios.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se expide el auto solicitado, se revoca el dictamen emitido por el TPI y se devuelve el caso para que se proceda de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El tracto procesal ante el TPI de la causa de acción que nos ocupa, según se desprende del expediente ante nuestra consideración, es el siguiente.

El 3 de octubre de 2006, los peticionarios presentaron una demanda contra Vicente Rodríguez García y otros (los recurridos). En la misma reclamaban varias cosas, entre ellas, un cobro de dinero y la ejecución de una hipoteca en garantía de pagaré. Oportunamente los recurridos contestaron la demanda, levantaron las correspondientes defensas afirmativas e incoaron una reconvención contra los peticionarios.

El 30 de noviembre de 2009, los peticionarios presentaron una demanda enmendada en la que aclaraban las causas de acción que alegaban en la demanda original. El 5 de marzo de 2010 los recurridos presentaron su contestación a la demanda enmendada, además de reconvenir contra estos. Sin embargo, para la fecha en que fue presentada la demanda enmendada, ya el TPI había dictado una sentencia sumaria parcial resolviendo parte de las reclamaciones a favor de los peticionarios.

El 15 de marzo de 2010 los peticionarios presentaron una segunda moción de sentencia sumaria solicitando se dictara sentencia a su favor en cuanto a las restantes reclamaciones de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Con dicha moción los peticionarios sometieron varios documentos con el propósito de probar sus reclamaciones.

También acompañaron una declaración jurada del co-peticionario, Jorge R. Jiménez Artigas, a los efectos de corroborar y acreditar la procedencia de las reclamaciones.

El 8 de abril de 2010 los peticionarios presentaron ante el TPI una Moción para aclarar segunda moción de sentencia sumaria parcial, corregir cómputos y solicitar imposición de responsabilidad solidaria. En contestación a estas mociones, los recurridos presentaron el 2 de junio de 2010 ante el foro primario un escrito intitulado Oposición a moción de segunda sentencia sumaria parcial y a la moción para suplementar segunda moción de sentencia sumaria parcial, corregir cómputos y solicitar imposición de responsabilidad solidaria. Con dicha moción los recurridos acompañaron una declaración jurada del señor Vicente Rodríguez García con el propósito de controvertir los hechos expuestos en la segunda moción de sentencia sumaria presentada por los peticionarios. El 13 de julio de 2010, los peticionarios presentaron una réplica a moción en oposición de los recurridos.

Se celebró una vista argumentativa en la cual el TPI tuvo la oportunidad de escuchar los planteamientos de las partes. Así las cosas, el 16 de diciembre de 2010, notificada el 22 del mismo mes y año, el foro primario emitió...

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