Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100687
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011

LEXTA20110525-18 Pueblo de P.R. v. Ocasio Gómez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ RAÚL OCASIO GÓMEZ Recurridos KLCE201100687 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal Núm. G VI2010G0066 G LA2010G0319 Art. 106 del C.P. Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.

Compareció ante este foro apelativo el señor José Raúl Ocasio

Gómez (Peticionario) en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la decisión que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, emitió en corte abierta el 24 de mayo de 2011. Por virtud de dicho dictamen el Tribunal a quo declaró admisible la confesión del aquí compareciente. Del mismo modo, nos solicitó la paralización de los procedimientos hasta que dispusiéramos del auto solicitado.

Por las consideraciones que a continuación expondremos, denegamos el auto de certiorari y la moción de auxilio de jurisdicción.

I

Sucintamente. Según se desprende de los autos, por hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2010 el TPI encontró causa probable para arresto así como para acusar contra el Peticionario, por los delitos de asesinato en primer grado e infracción al Art.

5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Transcurrido el tiempo y comenzada la etapa del juicio en su fondo, el 18 de mayo de 2011 el Ministerio Público solicitó al Tribunal a quo la celebración de una vista al amparo de la Regla 109(C) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 109(C), con el fin de que dispusiera en cuanto a la admisibilidad de la confesión que realizó el aquí compareciente el 20 de septiembre de 2010. La vista a esos efectos tuvo lugar el 24 de mayo del presente año. A la misma compareció como testigo de cargo la Agente Ana Laboy

Medina y como testigo de defensa el Agente Pedro Gómez. Se desprende del expediente que la testigo del Ministerio Público fue interrogada y contrainterrogada y sus manifestaciones se circunscribieron al proceso realizado sobre las advertencias hechas, las garantías y las circunstancias previo a la...

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