Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100049
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100049 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2011 |
Sistema Universitario Ana G. Méndez (Universidad del Este) Recurrido v. Monserrate Imaging Center Recurrente | KLRA201100049 | REVISION ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Salud Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia Caso Núm. 08-03-050 (VLT) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.
Comparece ante nos, Monserrate Imaging Center, como parte recurrida, solicitando que revoquemos la Resolución emitida por el Secretario de Salud, en el caso Sistema Universitario Ana G. Méndez, Propuesta Núm., 08-03-050, del 22 de diciembre de 2010, archivada en autos el 22 de diciembre de 2010 y depositada en el correo el 23 del mismo mes. Mediante dicha Resolución el Secretario de Salud acogió el Informe y la recomendación del Oficial Examinador, de conceder un Certificado de Necesidad y Conveniencia al Sistema Universitario Ana G. Méndez, para el establecimiento de una facilidad de radiología convencional en la
Universidad del Este en la Carretera PR-190, Km. 1.8 en el Municipio de Carolina.
Examinada la solicitud de revisión administrativa, la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Resolución emitida por el Secretario de Salud, mediante los fundamentos que expondremos.
El Sistema Universitario Ana G. Méndez, presentó el 1 de mayo de 2008 Carta de Intención ante la Secretaría Auxiliar para la Acreditación de Facilidades de Salud, (en adelante Secretaría Auxiliar), solicitando dos Certificados de Necesidad y Conveniencia, en adelante
1.8, en el Municipio de Carolina. Acompañó con dicha solicitud una serie de documentos, incluyendo un mapa de zonificación, un certificado indicando las facilidades de salud localizadas en la milla radial correspondiente, evidencia de las gestiones de ubicación disponible, y un Estudio de Viabilidad Económica.
La parte aquí recurrente solicitó participar del procedimiento, y para el 19 de febrero de 2010, ambas partes presentaron respectivos informes preliminares de Conferencia con Antelación a Vista Administrativa. Monserrate
Imaging alegó que la concesión del
solicitado afectaría adversamente los servicios que ya se ofrecen en el área por las facilidades ya existentes e impactaría
negativamente la economía de las facilidades existentes que operan en el área de servicio. Añadió que la otorgación del referido
Luego de haberse efectuado el descubrimiento de prueba, y posterior a varios trámites procesales, se celebró vista en su fondo los días 29 de octubre y 8 de noviembre de 2010. Por parte de la recurrida, se presentó el testimonio del señor Justo Lugo Cáceres, Decano Asociado de la Escuela de Ciencias de la Salud de la Universidad del Este, y al señor Vladimir
Rivera Camacho, perito economista, quien preparó el Estudio de Viabilidad incluido en la propuesta. La recurrente por su parte, presentó el testimonio del Dr. Carlos Balsalobre, Director de Monserrate Imaging
Center, Inc., la señora Dalia M. Prieto Hernández, y el señor Roberto Orro Fernández, en calidad de perito en economía.
El 15 de diciembre de 2010, el Oficial Examinador a cargo del caso rindió su Informe en el cual recomendó al Secretario de Salud que en el ejercicio de su discreción, otorgara el
solicitado para una facilidad de salud de radiología convencional. Determinó el Oficial Examinador que las determinaciones de hechos reseñadas apuntaban a la necesidad, conveniencia y viabilidad de la propuesta presentada, de conformidad con los criterios reglamentarios.
El 22 de octubre de 2010, el Secretario de Salud adoptó la recomendación del Oficial Examinador y otorgó el
solicitado por la aquí recurrida. Inconforme con tal determinación, Monserrate Imaging presentó ante nos recurso de revisión judicial el 24 de enero de 2010. Mediante el mismo, la parte recurrente imputó al Departamento de Salud la comisión de los siguientes errores:
Primer Error: Erró el secretario de Salud al acoger la recomendación del Oficial Examinador para que concediera un
Segundo Error: El Secretario de Salud actuó arbitraria y caprichosamente al no aplicar consecuentemente los criterios específicos al caso de autos; las determinaciones de hecho adoptadas en el Informe no incluyen la prueba presentada y por ende, las conclusiones de derecho no se justifican con la evidencia.
Alega la recurrente en su primer señalamiento que el Secretario de Salud erró al conceder la
La Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de1975, según enmendada, 24 LPRA sec. 334 et seq., rige la concesión o denegación
de una solicitud para obtener un certificado de necesidad y conveniencia. El propósito de esta legislación es asegurar la planificación ordenada de las facilidades y...
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