Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN200900527
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900527 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2011 |
LEXTA20110525-25 Pueblo de P.R. v. Colón Montalvo
EL | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Criminal Número: EIS-2008-G003 y otros (Salón 507) Sobre: Actos Lascivos (Art. 144 Código Penal) |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Medina Monteserín
Medina Monteserín, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.
El 17 de abril de 2009, Pedro Colón Montalvo y Félix Guzmán Álvarez (Sr. Colón y Sr. Guzmán, o Apelantes) presentaron recurso de apelación respecto a la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
(TPI), el 20 de marzo de 2009. El TPI absolvió a los Apelantes de los cargos correspondientes al Artículo 142 del Código Penal, pero los halló culpables por el cargo del Artículo 144, por lo cual, condenó a ambos a cumplir pena de reclusión con agravantes; al Sr. Colón, 7 años, e igualmente 7 años al Sr. Guzmán.1
En su recurso, los Apelantes le imputaron doce errores al TPI, los cuales en su mayoría trataban sobre apreciación, exclusión y admisión de prueba testifical y pericial.
Luego de ordenarse el trámite de la causa, la Transcripción y los alegatos, contamos con los autos originales, una voluminosa Transcripción y los alegatos de ambas partes, por lo que así perfeccionado el recurso, procedemos a resolverlo.
De conformidad con los fundamentos de Derecho que a continuación esbozamos, confirmamos la Sentencia del TPI.
El 21 de febrero de 2008, por hechos ocurridos entre mayo y julio de 2005, contra el Sr. Colón se presentaron 2 acusaciones (
A continuación reseñamos las dos acusaciones por el Artículo 75.
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Colón], por el delito de Infr. al Art.
75 LEY 177, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, por acción intencional incurrió o permitió abuso sexual contr[a]
[la] menor M.I.C.S.M. (de dos [años] de nacid[a]), quien es su hija, consistente en que cometió o permitió agresión sexual contra ést[a], penetración vaginal y anal, exponiendo a dicha menor a sufrir daños a su salud e integridad física, mental o emocional, al ser conducta constitutiva de delito sexual contra ésta. (subrayado nuestro)
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Colón], por el delito de Infr. al Art.
75 LEY 177, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, por acción intencional incurrió o permitió abuso sexual contr[a]
[la] menor M.F.C.S.M. (de cuatro años de edad), quien es su hij[a], consistente en que cometió o permitió agresión sexual contra ésta, penetración vaginal y anal, exponiendo a dicha menor a sufrir daños a sus salud e integridad física, mental o emocional, al ser conducta constitutiva de delito sexual contra ésta. (subrayado nuestro)
Las cinco acusaciones por infracción al Artículo 142 del Código Penal, leen:
EIS2008G0003:
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Colón], por el delito de Infr. al Art.
142 A y H del Código Penal, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con [el Sr. Guzmán]
y otra persona, llevó a cabo una penetración sexual, anal, contra [el] menor P.D.C.S.M., quien es su hijo biológico y siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad. (subrayado nuestro)
EIS2008G0004:
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Colón], por el delito de Infr. al Art.
142 A y H del Código Penal, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con [el Sr. Guzmán]
y otra persona, llevó a cabo una penetración sexual, anal, contra la menor M.F.C.S.M., quien es su hija biológica y siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad. (subrayado nuestro)
EIS2008G0005:
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Colón], por el delito de Infr. al Art.
142 A y H del Código Penal, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con [el Sr. Guzmán]
y otra persona, llevó a cabo una penetración sexual, vaginal, contra la menor M.F.C.S.M., quien es su hija biológica y siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad. (subrayado nuestro)
EIS2008G0006:
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Colón], por el delito de Infr. al Art.
142 A y H del Código Penal, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con [el Sr. Guzmán]
y otra persona, llevó a cabo una penetración sexual, vaginal, contra la menor M.I.C.S.M., quien es su hija biológica y siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad. (subrayado nuestro)
EIS2008G0007:
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Colón], por el delito de Infr. al Art.
142 A y H del Código Penal, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con [el Sr. Guzmán]
y otra persona, llevó a cabo una penetración sexual, anal, contra la menor M.I.C.S.M., quien es su hija biológica y siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad. (subrayado nuestro)
Asimismo, el 21 de febrero de 2008, contra el Sr. Guzmán se presentaron las siguientes acusaciones:
EIS2008G0008:
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Guzmán], por el delito de Infr. al Art. 142 A Código Penal, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con [el Sr.
Colón] y otra persona, llevó a cabo una penetración sexual, anal, contra la menor M.F.C.S.M., siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad. (subrayado nuestro)
EIS2008G0009:
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Guzmán], por el delito de Infr. al Art. 142 A Código Penal, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con [el Sr.
Colón] y otra persona, llevó a cabo una penetración sexual, vaginal, contra la menor M.I.C.S.M., siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad. (subrayado nuestro)
EIS2008G00010:
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Guzmán], por el delito de Infr. al Art. 142 A Código Penal, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con [el Sr.
Colón] y otra persona, llevó a cabo una penetración sexual, anal, contra la menor M.I.C.S.M., siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad. (subrayado nuestro)
EIS2008G00011:
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Guzmán], por el delito de Infr. al Art. 142 A Código Penal, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con [el Sr.
Colón] y otra persona, llevó a cabo una penetración sexual, anal, contra [el]
menor P.D.C.S.M., siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad. (subrayado nuestro)
EIS2008G00012:
El fiscal formula acusación contra [el Sr. Guzmán], por el delito de Infr.
al Art. 142 A Código Penal, porque allá, en o entre los meses de mayo de 2005 y julio de 2005 y en Cidra, [ ] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con [el Sr. Colón] y otra persona, llevó a cabo una penetración sexual, vaginal, contra la menor M.F.C.S.M., siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad. (subrayado nuestro)
Luego de numerosos incidentes, incluso el descubrimiento de prueba, los Apelantes renunciaron al juicio por jurado. El juicio por tribunal de derecho, duró aproximadamente treinta días que se extendieron a cerca de cuatro meses; comenzó el 22 de septiembre de 2008, y culminó el 29 de enero de 2009.
Lo acontecido en el juicio consta en la voluminosa Transcripción que los Apelantes sometieron, no obstante, no incluye los asuntos discutidos el 18 de noviembre, y 2 y 19 de diciembre de 2008, 30 de enero y 20 de marzo de 2009, puesto que versan sobre la suspensión de vista, estatus del caso, informes finales y lectura de Sentencia. (Moción Sometiendo Transcripción Parcial y Otros Extremos, de los Apelantes, 24 de noviembre de 2009, Anejo, página 3)
A continuación nos referimos brevemente a algunos testimonios que consideramos pertinentes al dictamen aquí apelado así como a la presente Sentencia.
El primer testigo del Ministerio Público fue el agente de la Policía, Wally
Torres Roque (Agte. Torres), uno de los agentes investigadores del caso. (Transcripción, 22 de septiembre de 2008, páginas 1-71)
La segunda testigo del Ministerio...
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