Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100579
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011

LEXTA20110526-03 Pueblo de P.R. v. En Interes del Menor A.C.V.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario EN INTERÉS DEL MENOR A.C.V. Recurrido KLCE201100579 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Desvío Caso Número: J-2011-082

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2011.

El Pueblo de Puerto Rico (peticionario), por conducto de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores, Región de Mayagüez, el 28 de marzo de 2011 y notificada el 30 de marzo de 2011. Mediante dicho pronunciamiento, el foro a quo resolvió requerir a la Procuradora de Asuntos de Menores realizar la correspondiente evaluación al menor A.C.V. (recurrido) en aras de determinar su cualificación para un programa de desvío. A su vez ordenó que, de denegar su elegibilidad al mismo, dicha determinación tendría que notificarse por escrito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado, se modifica en parte el dictamen recurrido y se confirma.

I

Por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2010, el Ministerio Público presentó una queja en contra del menor A.C.V. por la falta de agresión agravada grave, según tipificada en el Artículo 122 del Código Penal, 34 L.P.R.A. sec.

4750. En la misma se imputó que el día en cuestión, a eso de las 3:00 pm, el aquí recurrido, de forma ilegal, voluntaria y maliciosa, causó una lesión a otro menor, consistente en agredirlo en la cabeza y rostro, en particular, en su ojo derecho, mediante golpes con sus puños y una cadena enredada en su mano. Por igual, en la misma se expuso que las referidas lesiones fueron de carácter severo, requiriendo, en consecuencia, tratamiento médico, hospitalización por tres (3) días y evaluaciones de seguimiento continuas. Como resultado de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia celebró la correspondiente vista de aprehensión, determinándose la existencia de causa probable en su contra y pautándose la vista adjudicativa para el 3 de mayo de 2011.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2011, el recurrido sometió a la...

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