Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN2010001232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010001232
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011

LEXTA20110526-04 Pueblo de P.R. v. Hernández

Ventura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. FÉLIX LUIS HERNÁNDEZ VENTURA APELANTE KLAN2010001232 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA CASO NUM.: CR2009-0276 POR: ART. 247 CP

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de mayo de 2011.

Comparece el peticionario Félix Luis Hernández, y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Ann M. Higginbothan Arroyo, J.) el 17 de agosto de 2010. En la misma, el Tribunal condenó al peticionario a una pena de noventa (90) días de cárcel por violación al Artículo 247 del Código Penal,

I

El 12 de agosto de 2009, el Ministerio Público presentó Denuncia contra el acusado, Félix Luis Hernández Ventura, imputándole una violación al Artículo 247 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec.4875, por alteración a la paz. En la denuncia, se alegó lo siguiente:

El referido acusado Félix L. Hernández Ventura, en o para el día 2 de agosto de 2009 y en Carolina, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, ilegal, voluntariamente y criminalmente.

Perturbó la paz y tranquilidad a (3) menores que iban caminando por el área ante mencionada y dirigiéndose a (Natalie Del Rosario Cardona) la cual tiene doce (12) años de edad, y le manifestó lo siguiente: ´SI TUVIERAS DIESIOCHO (18) AÑOS (sic), TE ME DECLARARIA, TE VIOLABA Y ME TIRABA EN UN HORMIGUERO DESNUDO. Acto seguido las mismas corrieron a informarlo a sus respectivos padres asustadas (sic).

Luego de varios trámites procesales, el 17 de agosto de 2010 se celebró la vista en su fondo. Como testigos de cargo declararon las siguientes: Viviana Arango Díaz, Claudia Arango Díaz y Natalie del Rosario Cardona, testigos presenciales de los hechos y la agente Aracelis

Pizarro Rivera.

Sometido el caso por el Ministerio Público, el Tribunal encontró culpable al peticionario e impuso la sentencia de noventa días de prisión. El mismo día el peticionario presentó una Moción Urgente Solicitando se le fije una Fianza en Apelación, la cual fue declarada sin lugar el día 19 de agosto de 2010, hasta cumplir con las Reglas de Procedimiento Criminal que requieren la radicación de la apelación conjuntamente con la moción solicitando Fianza en Apelación.

Inconforme con la sentencia dictada, el apelante acudió ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:

· Erró el TPI al declarar no ha lugar el planteamiento de derecho levantado, luego de que los testigos fueran juramentados, de que la Denuncia según redactada no constituye delito.

· Erró el TPI al encontrar al imputado incurso en el delito imputado del delito de Alteración a la paz, aun cuando la prueba testifical

probó que la perjudicada no estaba presente en el lugar de la ocurrencia de los alegados comentarios que constituyeron la denuncia y la eventual convicción.

· Erró el TPI al concluir que se configuró el delito imputado luego de que la perjudicada le informa a su madre sobre el alegado comentario, le expresa a su hija sobre la alegada seriedad de un comentario como éste.

II

-A-

El propósito que persigue la denuncia o la acusación en el ordenamiento procesal penal es notificar adecuadamente al imputado del...

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