Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100403
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100403 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2011 |
LEXTA20110526-06 Morales v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección Número: GMA-500-160-11 Sobre: Respuesta de Reconsideración |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores
Ortiz
Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de mayo de 2011.
El señor Carlos N. Morales (Sr. Morales) recurre ante este Tribunal y solicita la revisión una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). En la misma, se determinó que el Sr. Morales no cumplió con el trámite procesal del Reglamento Núm. 7641 de 19 de diciembre de 2008, Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos (Reglamento de Remedios Administrativos).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.
El 17 de febrero de 2011, el Sr. Morales radicó una Solicitud de Remedio ante la División de Remedios Administrativos de Corrección. Adujo que [e]stamos trabajando y no pagan; hace unos meses que no están pagando: dependemos de esos chavitos. Al día siguiente, Corrección notificó al recurrente que no tenía jurisdicción, ya que la solicitud no cumplía con las disposiciones de la Regla XIII, Sección 6, del Reglamento de Remedios Administrativos. En particular, esta regla indica que:
El Evaluador
tiene la facultad para desestimar las siguientes solicitudes:
[ ]
b. Solicitud de Remedio Administrativo sin haberse gestionado la solución del problema planteado con el Superintendente de la Institución, Encargado del Hogar de Adaptación Social o Coordinador del Centro de Tratamiento. (Énfasis nuestro).
El 2 de marzo de 2011, Morales presentó una Solicitud de Reconsideración. Alegó que habló con el Oficial Santiago de Mantenimiento, pero que aún le debían seis (6) meses de trabajo.
Corrección, en su respuesta a la reconsideración, concluyó lo siguiente:
En el caso de autos, el recurrente radicó una solicitud de Remedio Administrativo el día 17 de febrero de 2011 y en la misma informó no haber planteado la situación anteriormente; no cumpliendo así con el trámite procesal del Reglamento.
El...
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