Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100555
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100555 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2011 |
LEXTA20110526-11 Ortíz Rivera v. Junta de Reglamentadora de Telecomunicaciones
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RENÉ ORTIZ RIVERA | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: KDP2010-1207 (801) Sobre: Violación Derecho a la Intimidad, Interceptación Ilegal de Llamadas telefónicas; Divulgación de Comunicación Confidencial; Discrimen y Represalias por Orientación Sexual; Daños y Perjuicios. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores
Ortiz
Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de mayo de 2011.
La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico y otros (en adelante, la Junta y los peticionarios) acuden ante nos y solicitan que revisemos una Resolución emitida el 11 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de Desestimación presentada al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.
Por otro lado, Integration Technologies
Corp. (en adelante, Intech) solicita la revisión de una Orden emitida el 3 de febrero de 2011 por el foro antes indicado. En virtud de la cual, el tribunal recurrido acogió un escrito -presentado
por Intech- intitulado Solicitud de Sentencia Sumaria como una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, y la declaró No Ha Lugar.
El 10 de mayo de 2011 ordenamos, por estar relacionados entre sí, la consolidación de los dos recursos antes mencionados. Así pues, por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso.
El 13 de septiembre de 2010 René Ortiz
presentó una Demanda en contra de la Junta, Ismael Hernández Hernández, Sheila Mercado, Intech y otros.
Alegó que fue objeto de una violación a su derecho a la intimidad, discrimen en el empleo, represalias por orientación sexual y divulgación de información confidencial por parte de los peticionarios de epígrafe.1 La Secretaria del TPI expidió los emplazamientos correspondientes. Estos indicaban que las partes tenían un término de 30 días para presentar su alegación responsiva.2
El 8 de octubre de 2010, Intech presentó una Moción Solicitando Prórroga.3
El 1ro de noviembre siguiente, el señor Ortiz
presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía en contra de los peticionarios excepto Intech- ya que no habían presentado alegación responsiva dentro del término dispuesto por ley.4
Conforme a lo anterior, el TPI ordenó a los peticionarios que se expresaran en cuanto a dicha moción. 5
Por su parte, el 10 de noviembre de 2010 Intech
sometió una Solicitud de Sentencia Sumaria. En la misma, aduce que no existía una controversia real o sustancial sobre los hechos materiales. En específico, que el señor Ortiz tenía pleno conocimiento de los hechos por los cuales reclama en la demanda desde antes de la presentación de su caso de quiebras en febrero de 2010.6
El TPI concedió un término para que el señor Ortiz se expresara.7
Así pues, el 12 de noviembre de 2010, la Junta y los demás demandados presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal, Uniéndose A, y Adoptando por Referencia Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por la Parte Co-demandada Integration Technologies, Corp.8 Presentaron, además, una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Anotación de Rebeldía.
Luego de analizar los planteamientos esbozados en las mociones, el TPI declaró
No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía y concedió un término de 15 días a la Junta para que presentara argumentos adicionales a los expuestos en la solicitud de...
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