Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001549
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011

LEXTA20110526-12 Pueblo de P.R. v. Ferrer Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. LUIS FERRER IRIZARRY Apelante KLAN201001549 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Número: ISCR201000793

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2011.

El apelante, señor Luis Ferrer Irizarry, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 15 de septiembre de 2010. Mediante el referido pronunciamiento, el foro primario dictó en su contra una sentencia condenatoria de cinco (5) años y seis (6) meses por infracción al Artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 4832, el cual tipifica el delito de escalamiento agravado. Al emitir la sentencia, el juzgador de instancia tomó en consideración la reincidencia simple estipulada en corte abierta el 15 de julio de 2010.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 26 de mayo de 2010, al apelante se le imputó la comisión del delito de escalamiento agravado, según tipificado en el Código Penal. En la denuncia se alegó que, el día en cuestión, a eso de las 8:30 am, éste, en común acuerdo con el señor Jorge Ronda Ramos y con la intención de cometer el delito de apropiación ilegal, penetró a la Catedral Nuestra Señora de la Candelaria del municipio de Mayagüez. Se le imputó que, mediante el uso de un martillo, rompió dos (2) alcancías, cargando consigo una de ellas y apropiándose, en consecuencia, del dinero de la misma, a saber, catorce dólares con cuarenta y cinco centavos ($14.45).

Ese mismo día, el juzgador competente celebró la correspondiente vista sobre determinación de causa probable para arresto al amparo de la normativa aplicable. Culminado el referido procedimiento, se determinó causa en contra del apelante. Así las cosas, el 15 de junio de 2010, se celebró la vista preliminar, procedimiento en el cual se determinó la conexión del imputado con el delito en controversia, autorizándose así la radicación de la correspondiente acusación, la cual incluyó una alegación de reincidencia simple.

Posteriormente y tras varios incidentes procesales, el 5 de agosto de 2010 inició el juicio en su fondo. En dicha audiencia, ambas partes de epígrafe presentaron su respectiva evidencia. En su turno de prueba, el Ministerio Fiscal presentó como primera testigo a la señora Rosaura

Rosado (Sra. Rosado), enfermera de profesión. En su declaración sostuvo que, el día de los hechos, previo a dirigirse a su trabajo, visitó la Catedral. Indicó que, mientras rezaba, sintió un ruido en la parte posterior del edificio y que, cuando miró a su lado, vio a un joven forzando, mediante el uso de un martillo, la cerradura de una de las alcancías adheridas a la pared de la Iglesia. En su relato afirmó que, al percatarse de la situación, intercambió miradas con el individuo por varios segundos y que, acto seguido, éste guardó en uno de sus bolsillos el martillo que llevaba en la mano. La Sra. Rosado describió a la persona como un joven de tez trigueña, mediana estatura, pelo corto y vestido con pantalón largo negro, camisa oscura y zapatos deportivos (tenis).

A preguntas del Ministerio Fiscal, la testigo adujo que se dirigió a buscar al señor Joaquín Torres (Sr. Torres), persona encargada del mantenimiento del templo, para informarle lo sucedido. Mientras lo encontraba, alcanzó a ver que el individuo se dirigió a la entrada principal del lugar y que, con su martillo, forzó otra alcancía allí colocada hasta lograr salir con ella. Sin embargo, previo a éste apropiarse del referido objeto, lo observó dialogar con otro joven en las afueras del lugar, persona a la cual describió como de piel blanca, pantalón largo y camisa roja. La Sra. Rosado narró lo sucedido al Sr. Torres y éste inmediatamente alertó a la Policía. La testigo indicó que, con posterioridad, se aproximó al lugar el agente Noel Rodríguez Lugo (Agente Rodríguez), funcionario a quien explicó el acto que presenció. Expresó que, minutos más tarde, fue dirigida hasta una calle aledaña al templo para que identificara a dos (2) jóvenes cuyas características eran compatibles con la descripción ofrecida. Una vez allí, al igual que hizo en el juicio, señaló a uno de ellos, el aquí apelante, como el individuo que se apropió de la alcancía de la Catedral.

Proseguida la audiencia, el Estado presentó a su segundo testigo, el Sr.

Torres. Su declaración sirvió a los fines de corroborar lo previamente expresado por la Sra. Rosado. Por igual, indicó que, mientras laboraba en el lugar en cuestión, fue alertado por la Sra. Torres sobre el incidente en controversia y, que al dirigirse a verificar las alcancías del templo, notó que dos (2) de ellas tenían sus respectivas cerraduras forzadas, mientras que una de madera que ubicaba en la parte principal de la edificación, había sido retirada del lugar. En su testimonio, el Sr. Torres afirmó que la testigo describió al individuo con las antedichas características y que ofreció tales datos al oficial de la uniformada. En su relato confirmó que, en efecto, luego de dialogar con las autoridades pertinentes, tanto a él, como a la Sra.

Rosado, se les condujo a una calle cercana a la Catedral y que allí, ésta identificó a uno de los dos (2) jóvenes que tenían custodiados como el presunto autor de los hechos. Ya en el juicio, el testigo señaló al apelante como uno de los individuos que, en aquel momento, se encontraba en la calle cercana a la...

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