Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201000770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000770
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

LEXTA20110527-03 Pagán Marín v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EX. AGTE. JORGE L. PAGÁN MARÍN
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201000770
Revisión procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 08-P-337

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.

Comparece ante nos el señor Jorge L. Pagán Marín

(señor Pagán o el recurrente), y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 23 de noviembre de 2009, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante la referida resolución, la CIPA confirmó la medida disciplinaria de expulsión que le impuso al recurrente la Policía de Puerto Rico (Policía).

Considerados los escritos presentados por las partes, a la luz del Derecho aplicable, Revocamos la resolución recurrida.

I.

El señor Pagán se desempeñaba como Oficial de la Policía. Surge del expediente, que el 29 de mayo de 2006, el recurrente estacionó su vehículo en la Avenida Piñero frente al negocio The Bar. Éste estaba estacionado bloqueando la entrada de una marquesina donde se estacionan los empleados del referido negocio. En dicha marquesina, había tres vehículos, los cuales pertenecían al dueño de The Bar, el señor David Wilson Pagán (David Wilson); al encargado de la seguridad del negocio o “bouncer”, el señor Pedro Iván

Rodríguez (señor Rodríguez); y la “bar tender” del bar, la señora Michelle Rodríguez.

Cuando estos se disponían a marcharse del negocio, encontraron que la entrada de la marquesina estaba obstaculizada con el vehículo del recurrente. Por ello, no podían sacar sus respectivos autos. Entonces, el señor Rodríguez procedió a notificar a los negocios adyacentes para tratar de localizar al dueño del vehículo que obstruía la entrada y salida de la marquesina.

Al ser localizado, el recurrente fue a mover su auto. En ese momento comenzó una discusión entre el señor David Wilson y el recurrente. El señor Rodríguez ya se encontraba dentro de su vehículo y había logrado sacarlo de la marquesina. Al darse cuenta que el señor David Wilson y el recurrente estaban discutiendo, el señor Rodríguez sale de su vehículo e interviene en la discusión. Posteriormente se desata una pelea entre el señor Pagán

y el señor Rodríguez, hasta que personas que se encontraban presentes lograron separarlos.

Ya el señor Pagán se encontraba recostado de su carro, cuando una de las personas que estaba presente en el lugar grita que había una persona con un arma y ahí es que el señor Rodríguez se percata que venía un señor portando un arma de fuego. Éste señor además tenía enyesado un brazo. Entonces, el señor Rodríguez salió corriendo, se montó en su auto y se marchó del lugar. Mientras iba conduciendo para alejarse del lugar escucha unas detonaciones.

Minutos más tarde pasó una patrulla de la Policía por el frente de The

Bar, a la cual se le notifica lo sucedido y le describen el auto del recurrente, un “Eclipse” blanco, como el de la persona que realizó los disparos. Dicha patrulla detiene al recurrente a poca distancia del bar.

Éste se encontraba sólo en su auto cuando es detenido. En ese momento se le ocupó su arma de reglamento. El señor Pagán

es detenido y llevado al Cuartel General, donde lo sientan en la sala de espera; y llaman al señor Rodríguez y al señor David Wilson

para que acudan al Cuartel.

Por los hechos antes descritos el Ministerio Público presentó cargos en contra del recurrente, por tentativa de asesinato (Artículo 116 del Código Penal), e infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas y al Artículo 252 del Código Penal. En la vista de determinación de causa para arrestar en alzada, el Ministerio Público solicitó el archivo y sobreseimiento de las denuncias sobre el artículo 5.04 de la Ley de Armas y los Artículos 252 y 106 del Código Penal.

Así de conformidad con la Regla 247 (a) de las de Procedimiento Criminal el tribunal acogió dicha solicitud y ordenó el archivo del caso.

Posteriormente, el TPI ordenó el sobreseimiento y archivo de los cargos que se le imputaron al recurrente por el artículo 5.15 de la Ley de Armas. En su consecuencia, todos los cargos sometidos contra el señor Pagán

fueron archivados.

Por estos mismos hechos la Policía comenzó un proceso disciplinario en contra del señor Pagán. Mediante carta de 9 de junio de 2006, la Policía suspendió sumariamente de empleo y sueldo al recurrente.

Además, le notificó que se proponía imponerle como sanción su expulsión de dicho cuerpo. Así, se le imputó violaciones al artículo 14 del Reglamento de Personal de la Policía. Específicamente se le imputó la comisión de las siguientes faltas graves:

Falta Grave #1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.

Falta Grave Número 2: Amenazar con, o hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto en casos de legítima defensa propia o la de un semejante.

Falta Grave # 3: Dejar las armas de reglamento o cualquier otra arma que esté autorizado a portar o poseer al alcance de personas que puedan usarlas indebidamente o permitir que otras personas las usen o no tomar las debidas precauciones con éstas.

Falta grave # 4: Disparar un arma de fuego al aire, contra animales, objetos o estructuras viciosamente o sin justificación alguna.

Falta Grave #14: Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR