Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100309
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201100309 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
| ANÍBAL GONZÁLEZ TURULL, REPRESENTADO POR SU TUTORA Y ESPOSA, LA | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2009-0225 (503) SOBRE: Nulidad de Testamento por Preterición; Administración Judicial de Caudal Relicto y Solicitud de Cartas Testamentarias |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández
Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la señora Milagros Quesada
Mireles, en representación de su hijo menor de edad, Francisco Palou Quesada, la señora Giselle Pierson
Avilés, en representación de sus hijas menores de edad, Ángela
y Jenniffer Meléndez Pearson, la señora Nilda L.
Rivera Gotay, en representación de su hijo menor de edad, Jorge Serrano Rivera, la señora Luz A. Londoño Villada, en representación de su hija menor edad, Gloria M.
Quesada Londoño, la señora Beatriz Lugo Ortiz, en representación de sus hijos menores de edad, David y Dyanna
González Lugo, la señora Jeannette Viera Serrano, en representación de sus hijos menores de edad, Kevin y Jonathan Vázquez Viera y los señores Mikael
Vázquez Viera y Raúl G. Serrano Rivera (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia emitida el 4 de enero de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Aníbal González Turull, representado por su tutora y esposa, la señora Donna González (señor González).
Por los fundamentos expuestos a continuación, procedemos a confirmar la sentencia apelada.
El 11 de marzo de 2009 el señor González presentó una demanda sobre nulidad de testamento por preterición. En la misma sostuvo ser el padre de la señora Ana Carmen González Iturregui
(señora González), la cual falleció el 23 de junio de 2007, dejando un testamento ológrafo con fecha de 15 de marzo de 2002.1
Alegó que ésta no tiene descendientes y el único ascendiente que le sobrevive es él. Arguyó que mediante el testamento ordenó la venta de todos sus bienes y su producto sería utilizado como fondo educativo en beneficio de los apelantes.
Añadió que éstos fueron llamados a título de herederos universales. La señora González no mencionó a su padre en el testamento, por lo que éste plantea que fue preterido, lo que tiene el efecto de anular la institución de heredero y abrir la sucesión intestada, salvo en las mandas y los legados.
Luego de varios trámites procesales, el 19 de agosto de 2009 el señor González presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria.
Por su parte, el 8 de diciembre de 2009 el codemandado, Ulises A. Hernández Gerena, representado por su madre, presentó su contestación a la demanda, aceptando la mayoría de las alegaciones de la misma. Sin embargo, presentó unas defensas afirmativas relacionadas al emplazamiento.
El 28 de mayo de 2010 los apelantes presentaron su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma. A su vez, el 1 de noviembre de 2010 presentaron su oposición a la moción de sentencia sumaria, en la que alegaron que la señora González los designó como legatarios. Añadieron que, a pesar de que el señor González fue preterido, las mandas y los legados subsisten. En consecuencia, el 4 de enero de 2011 el TPI emitió sentencia, en la que determinó que el señor González había sido preterido y que los apelantes habían sido llamados a título de herederos. Por tanto, correspondía anular la institución de herederos y abrir una sucesión intestada, sólo sobreviviendo las mandas y los legados.2
Oportunamente, los apelantes presentaron una moción de reconsideración.
El 1 de febrero de 2011 el foro primario emitió una orden, en la que ordenó al señor González expresar su posición. Posteriormente, el señor González presentó su oposición a la solicitud de reconsideración.
Finalmente, el 7 de febrero de 2011 el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentado por los apelantes.
Inconforme con el dictamen recurre ante nos los apelantes alegando que el TPI cometió el siguiente error:
Erró en Derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar en su sentencia sumaria que la denominación de los comparecientes fue una a título de heredero y no a título de legatario a pesar de que el legado educativo es uno que surge de la ley.
En síntesis, los apelantes plantean que el TPI incidió al determinar que los apelantes fueron designados herederos universales y no legatarios.
Nuestro ordenamiento jurídico le confiere a los individuos la libertad de plasmar su última voluntad a través del testamento, instrumento mediante el cual pueden disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. Artículos 609 y 616 del Código Civil, 31 LPRA secs. 2090 y 2121.
Se considera heredero el que sucede a título universal en la totalidad o en una parte alícuota, en esos bienes y relaciones patrimoniales transmisibles. Herederos Colazo v.
Registrador, 172 D.P.R. 776, 784 (2007); Artículo 609 del Código Civil, supra. Ello así, aunque el testador no hubiese utilizado la palabra heredero, siempre y cuando su voluntad sea clara. Artículo 617 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2122; Blanco v. Sucn.
Blanco Sancio, 106 D.P.R. 471, (1977). La persona o las personas designadas como herederos son los sucesores del causante en todos sus derechos y obligaciones. Artículo 610 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2092.
Por su parte, el legatario es aquella persona que sucede a título particular...
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