Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

LEXTA20110527-16 Interland Properties, P.S.C. v. Millenium Properties

Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

INTERLAND PROPERTIES, P.S.C.; PEDRO MORELL , H/N/C; MORELL AND ASSOCIATES
Apelada
v.
MILLENIUM PROPERTIES CORP., H/N/C MILLENIUM PROPERTIES
Apelante
KLAN201100005
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil K AC2010-1030 Sala 901

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.

Comparece ante nos Millenium

Properties Inc. (la apelante), y nos solicita la revocación de una Sentencia dictada en rebeldía, el 16 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). En virtud de la referida sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda presentada en contra de la apelante, condenándola al pago de $180,114.69, más intereses legales sobre esa cantidad. Además, le impuso el pago de $300.00 por concepto de costas y gastos, más $36,000.00 por honorarios de abogado.

Considerado el recurso presentado, a la luz del Derecho aplicable, Revocamos la sentencia impugnada.

I.

Surge de los autos, que el 25 de agosto de 2010, Interland

Properties, P.S.C. y Pedro Morell

h/n/c/ Morell and Associates, en adelante la apelada, presentaron una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra la apelante. En síntesis alegaron en la Demanda, que habían suscrito un contrato de corretaje con la apelante y que ésta había incumplido con el mismo. Al respecto sostuvieron que la apelante le adeudaba la cantidad de $180,116.62. La apelante fue emplazada el 22 de septiembre de 2010.

Así las cosas, el primero de noviembre de 2010, la apelante presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prórroga para Contestar Demanda.

Mediante dicha moción, la representación legal de la apelante indicó que iba a ser intervenido quirúrgicamente a principios del mes de noviembre de 2010 debido a una lesión en la rodilla derecha. Por tal razón, solicitó al TPI le concediera una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para contestar la Demanda o presentar la correspondiente alegación responsiva.

No obstante, el 16 de noviembre de 2010 el TPI emitió Sentencia en rebeldía declarando con lugar la demanda. Dicha sentencia fue notificada mediante Edicto el 2 de diciembre de 2010. Respecto a la moción que presentó la apelante, mediante la cual solicitó prórroga para contestar la demanda, el 23 de noviembre de 2010, el TPI emitió la siguiente resolución: “En este caso se dictó sentencia el 16 de noviembre de 2010.”

Por no estar de acuerdo con la decisión emitida por el TPI, la apelante presentó oportunamente una moción de reconsideración y/o relevo de sentencia. En dicha moción, el representante legal de la apelante indicó que debido a una condición de salud le fue imposible contestar a tiempo la Demanda y que por ello, presentó una moción solicitando un término adicional de cuarenta y cinco (45) días para contestar. Sostuvo, que debido a esa misma situación de salud no presentó a tiempo la solicitud de prórroga, pero que la misma fue sometida tan sólo nueve días después de haberse vencido el término para contestar y antes de que el TPI emitiera Sentencia en rebeldía. Añadió que, a pesar de que la representación legal de la apelada, conocía la dirección y teléfono del abogado de la apelante, ya que fue por conducto de dicho Bufete que se diligenció el emplazamiento de ésta, dicha parte no le notificó la moción sobre anotación de rebeldía. Expuso además, que al momento del TPI dictar Sentencia en rebeldía ya la apelante había comparecido ante dicho foro y constaba en récord la dirección de su representante legal, sin embargo no se le notificó la Sentencia. La misma fue notificada mediante Edicto.

Por último adujo, que es mínimo el tiempo que ha transcurrido entre la Sentencia y la solicitud de relevo y que la apelada posee una buena defensa en sus méritos.

Al respecto señaló que existe una controversia en cuanto a la cuantía de la deuda. Basándose en los argumentos antes expuestos, la apelante le solicitó al TPI dejara sin efecto la Sentencia dictada y levantara la anotación de rebeldía. Cabe señalar que en unión a la moción de...

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