Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100557
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100557 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
LEXTA20110527-22 Scotiabank de P.R. v. American
Caribbean Trucking Co., Inc.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2010-1351 (505) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.
Piñero
González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.
Comparece ante nos RG Premier Bank of Puerto Rico (RG), y nos solicita la revisión de una sentencia parcial emitida el 12 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Dicha sentencia fue notificada a las partes el 3 de diciembre de 2010. Mediante ésta el TPI ordenó la paralización de los procedimientos ante su consideración. No obstante, dispuso que la reapertura del caso debía solicitarse en el término de seis (6) meses desde la notificación de la sentencia parcial y de ello no ocurrir, desestimaría sin perjuicio el pleito.
Considerado el recurso presentado ante nuestra consideración, a la luz del Derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia parcial impugnada.
RG presentó una reclamación ante el TPI sobre cobro de dinero, contra American Caribbean Trucking Co., Inc. (American); L.B. Caribe Services, Inc., José C. Baranda Pérez, Ángeles Soto Coronas y otros. Así las cosas, el 18 de octubre de 2010, RG sometió un escrito titulado: Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos por Radicación de Quiebra de Codemandada American
Caribbean Trucking Co, Inc. En virtud del referido escrito, RG le informó al TPI que el 11 de septiembre de 2010 American había presentado una petición de quiebra a tenor con el Capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebra. Añadió, que conforme a dicha solicitud el Tribunal Federal expidió una orden de paralización automática a favor de American. Por tal razón, RG le solicitó al TPI que ordenará la paralización de los procedimientos ante su consideración, únicamente en cuanto al codemandado
American, y no así contra los otros codemandados, los cuales no estaban cobijados por la orden de paralización.
En atención a dicha moción, el 12 de noviembre de 2010, el TPI emitió sentencia parcial. Mediante la referida sentencia el TPI ordenó la paralización de los procedimientos en el caso de autos. Así, apercibió a las partes que se reservaría jurisdicción para decretar la reapertura del caso, ya fuere a solicitud de parte o por otra razón que ameritara la continuación de los procedimientos. No obstante, en cuanto a la reapertura de los procedimientos ante su consideración dispuso que ésta tendría lugarsiempre que la solicitud de reapertura se presente en el término de seis (6) meses a partir de la...
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