Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100395
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

LEXTA20110527-24 Pueblo de P.R. v. Vargas Justiniano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHEIRO J. VARGAS JUSTINIANO
Peticionario
KLCE201100395
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núms.: ISCR200501954 ISCR200501956 ISCR200501957 ISCR200501958 ISCR200501959 ISCR200501960 ISCR200500403 ISCR200600028 ISCR200600029 ISCR200600030 ISCR200600031 Por: Art. 411 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.

El señor Cheiro J. Vargas Justiniano (Vargas) compareció ante este Tribunal mediante una Solicitud de Certiorari

en la que solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 24 de enero de 2011, notificada el 1ro de febrero de 2011, mediante la cual se declaró No Ha Lugar a su solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, y el examen de los autos originales, este Tribunal deniega expedir el recurso de certiorari.

I

Contra el señor Vargas se presentaron varias acusaciones por infracción a la Ley de Sustancias Controladas y por resistencia y obstrucción a la autoridad pública, por las cuales se determinó causa probable.

Varias de las acusaciones fueron por infracciones al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2411-A (ISCR200501954; ISCR200501956 al 1959), y una por infracción al Artículo 412 del mismo cuerpo legal, 24 L.P.R.A. sec.

2411b (ISCR200600031). Además, se presentó una acusación por el Artículo 258 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4493 (ISCR200501960). A su vez, contra el señor Vargas existían otros casos por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2401, (ISCR200500403 y ISCR200600028 al ISCR200600030).

Llamado el caso para juicio, el señor Vargas

compareció asistido por el licenciado Victor Souffront Cordero y el licenciado Pedro Roldós, y renunció a su derecho a juicio por jurado. Además, el señor Vargas presentó una Alegación de Culpabilidad y Moción Sobre Alegación Pre-Acordada.1

De la Minuta de los procedimientos del 17 de enero de 2006, y de la Moción Sobre Alegación Pre-Acordada, surge que el acuerdo incluía que el cargo por el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas (ISCR200500403) se reclasificaría a una infracción por el Artículo 404 de dicho cuerpo legal, recomendando una pena de reclusión de tres (3) años; y los cargos por el Artículo 411(A), supra, (ISCR200501954; y ISCR200501956 al 1959) se recalificarían

por infracciones al Artículo 411 para imputar una mera posesión, recomendando una pena de reclusión de cinco (5) años concurrentes entre sí, pero consecutivas al caso ISCR200500403. En los demás casos, o sea, los cargos por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas (ISCR200600028 al ISCR200600030) y la infracción al Artículo 412, supra, (ISCR200600031), se reclasificaría a infracción al Artículo 404 de dicha ley, y se recomendaría una pena de reclusión de dos años para cada uno de los casos, concurrentes entre sí, pero consecutivos con los cargos por el Artículo 411(A), supra, para un total de diez (10) años por todos esos casos. Además, en el cargo por la infracción al Artículo 258, supra, ISCR200501960, el señor Vargas hizo alegación de culpabilidad y la imposición de la pena quedó a la discreción del tribunal. Asimismo, se dispuso que todos estos casos serían referidos a Informe Pre-Sentencia. 2

De la alegación pre-acordada no surge que el acuerdo reflejara que los términos a cumplirse...

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