Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100517
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

LEXTA20110527-25 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Sucn.

Fernández Garzot

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionaria v. SUCESIÓN FERNÁNDEZ GARZOT Recurrida
KLCE201100517
Certiorari procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KEF1992-0040 (1003) Sobre: Expropiación Forzoza

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.

En 1994, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico interesó expropiar parte de una finca perteneciente a la Sucesión Fernández Garzot. Comenzado el pleito, las partes llegaron a un acuerdo de transacción. El Tribunal Superior acogió el acuerdo en una sentencia emitida el 29 de septiembre de 1994:

1) Se declara que el título en pleno y absoluto dominio sobre la propiedad expropiada con todas sus mejoras, usos, edificaciones y pertenencias inherentes según se describe en el Exhibit “A” que consta en autos, queda investido en la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico.

2) Se decreta que la justa compensación a pagarse lo constituye la suma de $163,911.00

3) cantidad consignada en este Tribunal con antelación a esta fecha, más la suma adicional de $336,089.00 como aumento al unitario, para un total de $500,00.00, más los intereses legales conforme surge de la estipulación transaccional firmada por las partes y la cual se hace formar parte de esta Sentencia.

4) Se ordena al Peticionario consignar la suma adicional de $336,089.00 más los intereses legales en el término de 60 días computados a partir de la fecha de radicación del caso, hasta su consignación final.

5) Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que, previa presentación de evidencia acredite el pago de contribuciones territoriales que pueda adeudar la propiedad expropiada, expida y remita el cheque correspondiente a favor de la parte con interés a la dirección de récord.

6) Se ordena la eliminación de John Doe y Richard Roe por carecer de interés en los procedimientos.

Debido a un error en el cálculo de la cabida de las parcelas, el Tribunal Superior enmendó la sentencia el 28 de diciembre de 1994. Destacó:

Por la Parcela Número 007-1 deberá consignarse una suma adicional de $336,089.00.

Por la Parcela Número 007-02 deberá consignarse una suma adicional de $2,222.00. El gran total por la suma adicional asciende a $339,311.00 más intereses legales conforme surge de las estipulaciones entre las partes y la cual se hace formar parte de esta sentencia.

Se ordena a la Peticionaria radicar enmienda al...

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