Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100517
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100517 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
LEXTA20110527-25 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Sucn.
Fernández Garzot
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionaria v. SUCESIÓN FERNÁNDEZ GARZOT Recurrida | | Certiorari procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KEF1992-0040 (1003) Sobre: Expropiación Forzoza |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán
y la Juez Ortiz Flores.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.
En 1994, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico interesó expropiar parte de una finca perteneciente a la Sucesión Fernández Garzot. Comenzado el pleito, las partes llegaron a un acuerdo de transacción. El Tribunal Superior acogió el acuerdo en una sentencia emitida el 29 de septiembre de 1994:
1) Se declara que el título en pleno y absoluto dominio sobre la propiedad expropiada con todas sus mejoras, usos, edificaciones y pertenencias inherentes según se describe en el Exhibit A que consta en autos, queda investido en la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico.
2) Se decreta que la justa compensación a pagarse lo constituye la suma de $163,911.00
3) cantidad consignada en este Tribunal con antelación a esta fecha, más la suma adicional de $336,089.00 como aumento al unitario, para un total de $500,00.00, más los intereses legales conforme surge de la estipulación transaccional firmada por las partes y la cual se hace formar parte de esta Sentencia.
4) Se ordena al Peticionario consignar la suma adicional de $336,089.00 más los intereses legales en el término de 60 días computados a partir de la fecha de radicación del caso, hasta su consignación final.
5) Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que, previa presentación de evidencia acredite el pago de contribuciones territoriales que pueda adeudar la propiedad expropiada, expida y remita el cheque correspondiente a favor de la parte con interés a la dirección de récord.
6) Se ordena la eliminación de John Doe y Richard Roe por carecer de interés en los procedimientos.
Debido a un error en el cálculo de la cabida de las parcelas, el Tribunal Superior enmendó la sentencia el 28 de diciembre de 1994. Destacó:
Por la Parcela Número 007-1 deberá consignarse una suma adicional de $336,089.00.
Por la Parcela Número 007-02 deberá consignarse una suma adicional de $2,222.00. El gran total por la suma adicional asciende a $339,311.00 más intereses legales conforme surge de las estipulaciones entre las partes y la cual se hace formar parte de esta sentencia.
Se ordena a la Peticionaria radicar enmienda al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba