Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100418
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

LEXTA20110527-26 Santiago Mercado v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ANGIE SANTIAGO MERCADO Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201100418
Revisión Administrativa Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo M-0490-10

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.

Comparece por derecho propio la señora Angie Santiago Mercado (señora Santiago) para solicitar la revocación de la Desición emitida y notificada el 8 de abril del 2011 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la referida Decisión, el Secretario confirmó denegar los beneficios por desempleo.

Considerado el escrito presentado, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge del escrito y de los documentos anejados que la señora Santiago laboró por cinco años como secretaria del Dr. Osvaldo

Avilés. El 4 de octubre de 2010, renunció a su trabajo por entender que confrontaría problemas para conseguir cuido para su hija, la que nació al día siguiente.

La señora Santiago entonces solicitó los beneficios por desempleo, los cuales le fueron denegados por el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE). Por ello, solicitó una vista ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Dicha vista se celebró el 19 de enero de 2011. La señora Santiago declaró que hizo gestiones para conseguir cuido para la niña, pero que fueron infructuosas. Esto, debido al poco tiempo de nacida de la menor, por lo que los centros de cuido no se la aceptaban.

Concluida la vista el árbitro determinó, mediante Resolución de 25 de febrero de 2011, que la señora Santiago no era elegible para recibir beneficios por desempleo por haber renunciado a su empleo sin justa causa. La Directora Interina de la Oficina de Apelaciones acogió la determinación del árbitro y confirmó la decisión del NSE. Inconforme, la señora Santiago interpuso un recurso de apelación en la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. Éste adoptó las determinaciones formuladas por el árbitro y confirmó la Resolución apelada. De ello recurre la señora Santiago ante este Tribunal.

II.

El...

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