Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN20101237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101237
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-01 Martínez Gutierrez v. Martínez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

ISRAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, CARMEN MARÍA HERNÁNDEZ ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes Vs. RAÚL MARTÍNEZ PÉREZ, BETSY BERRÍOS MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados KLAN20101237 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC07-0514 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparecen Israel Martínez Gutiérrez, Carmen María Hernández

Rosa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes) impugnando la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 9 de junio de 2010. Mediante ésta, le ordenó a los apelantes pagar $10,996.73 por concepto de mensualidades de hipoteca adeudadas a Raúl Martínez Pérez, Betsy Berríos Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelados).

Luego de varios trámites procesales, entre éstos la desestimación del recurso de epígrafe, reconsideramos nuestra determinación y le concedimos un término a los apelados para que se expresaran sobre los planteamientos esbozados por los apelantes. Transcurrido dicho término sin la comparecencia de éstos, el caso quedó sometido para adjudicación. Así las cosas, procedemos a atender el recurso.

I

El 6 de febrero de 2007 los apelantes presentaron la Demanda DAC2007-0514 en contra de los apelados, solicitando se dictara sentencia declaratoria, reclamando el cumplimiento específico de un contrato y por daños y perjuicios. Alegaron haber pactado con los apelados la compraventa de la residencia A-20 ubicada en la Calle5, Urb. Villas de Buena Vista en Bayamón, para lo cual pagarían una opción de $26,000 y asumirían el balance del préstamo hipotecario con Doral Financial

Corporation, Cuenta Núm.0000030074555. El pago de la opción sería realizado en abonos parciales.

Según indicaron los apelantes, inmediatamente pasaron a ocupar la propiedad en concepto de dueños realizando, incluso, los pagos de los servicios esenciales, agua, electricidad y teléfono, pese a que éstos no aparecían a nombre de ellos. Además, arguyen que se han encargado del mantenimiento, jardinería y fumigación, entre otros y que realizaron las siguientes mejoras permanentes: instalación de gabinetes de cocina por $6,085.06; instalación de una puerta de garaje por $5,500; reparación de tubería de los baños por $500.00; e instalación de cuatro lámparas por $100.00.

Los apelantes indican que, sin mediar comunicación o negociación alguna entre las partes, los apelados suspendieron los servicios de agua, luz y teléfono. Sostienen que ello les ha causado continuar viviendo en la casa en condiciones infrahumanas, indignas y humillantes, provocándoles intranquilidad, desasosiego, pérdida de sueño, nerviosismo y, además, ha puesto en peligro su seguridad física debido a que en la oscuridad han tratado de entrar a la residencia. Alegaron que esta violación al convenio habido entre las partes, les provocó daños morales por la cantidad de $300,000.00 por cada uno de los apelados y por la Sociedad Legal de Gananciales. Además, solicitaron la imposición de honorarios de abogado por la cantidad de $10,000.00.

Mientras continuaba el procedimiento en el caso de epígrafe, los apelados presentaron la acción de desahucio DPE2007-0338 en contra de los aquí apelantes. Como resultado de dicho procedimiento, el 22 de junio de 2007 el TPI dictó

Sentencia, en la cual resolvió que los apelados se trasladaron a Orlando, Florida, Estados Unidos y acordaron con los apelantes de forma verbal, que éstos últimos ocuparían la residencia en controversia pagando como canon de arrendamiento el pago mensual del préstamo de hipoteca. Además, acordaron que los apelantes continuarían disfrutando del servicio de agua potable, servicio eléctrico y telefónico, los cuales estaban a nombre de los apelados.

El TPI también determinó que, en enero de 2007, los apelados...

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