Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN20101656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101656
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-03 González Merced v. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

CARLOS FRANCIS GONZÁLEZ MERCED Y SU ESPOSA YAIRA SUGEIL BÁEZ ALICEA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR YAIZETH NAHIR GONZÁLEZ BÁEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTAS POR ÉSTOS Demandantes-Apelados Vs. MUNICIPIO DE GUAYNABO Y SU ASEGURADORA ADMIRAL INSURANCE CO.; RELIABLE RADIOLOGY TECHNOLOGY SERVICES, INC. Y SU ASEGURADORA ABC; GUAYNABO MEDICAL MALL Y SU ASEGURADORA XYZ; DOCTOR RICHARD PIETRI SEPÚLVEDA, SU ASEGURADORA “A” INSURANCE, SU ESPOSA JHAN PIETRI Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DRA.SARA M. REYES PESANTE, SU ASEGURADORA “B” INSURANCE Y SU ESPOSO JOHN H., LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; EDUARD GAUD Y SU ASEGURADORA C INS.; TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS (“T.E.M”) Y SU ASEGURADORA “D” INSURANCE; JOHN DOE Y RICHARD DOE Y SUS ASEGURADORAS “E” Y “F” INSURANCE; EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (“E.L.A”); SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA “S.I.M.E.D.” Demandados SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA (SIMED) Demandado-Apelante
KLAN20101656
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, SalaSuperior deBayamón Caso Núm.: DDP2007-0799 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

El Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta del Seguro del Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (en adelante SIMED) comparece ante este foro para solicitarnos la revocación del dictamen titulado Sentencia Parcial emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 7 de octubre de 2010. Mediante ésta, se resolvió que el contrato de póliza de seguro entre SIMED y Richard Pietri

Sepúlveda (en adelante Pietri

Sepúlveda) no era nulo y que contemplaba la posibilidad de cancelación por la pérdida de la licencia al incluir una cláusula de extensión de cubierta que cobija tal instancia, entre otras.

Posteriormente, comparecieron Carlos Francis González Merced, su esposa Yaira Sugeil

Báez Alicea, por sí y en representación de su hija, Yaizbeth Nahir Báez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelados) para oponerse a los planteamientos esbozados por SIMED. Entre otras cosas, arguyen que la póliza se encontraba en vigor al momento de los hechos y que incluía una cláusula de penalidad para casos de fraude, por la cual se podría imponer un sobrecargo a la prima de un 200%.

En vista de que mediante la determinación aquí impugnada no se dio finalidad a alguna causa de acción, consideramos que ésta trata sobre un asunto interlocutorio. Por tanto, acogido el presente recurso como un certiorari, ordenamos la expedición del auto y procedemos a resolver.

I

El 23 de agosto de 2007, los apelados presentaron una demanda en daños y perjuicios por impericia médica en contra de Pietri.

Alegaron que Pietri actuó negligentemente en el desempeño de su profesión, causándole la muerte al menor YYGB, mientras ostentaba una licencia expedida por el Tribunal Examinador de Médicos (en adelante “el TEM”), sin haber cumplido con los requisitos exigidos para obtenerla. Por esta última razón, se incluyó como demandado al TEM. Igualmente, se incluyó una alegación para reclamar indemnización de SIMED como aseguradora de Pietri.

SIMED contestó la demanda y, entre las defensas planteadas, argumentó que Pietri le representó que ostentaba una licencia para la práctica de la medicina debidamente expedida por el TEM, pese a saber que había fracasado en los exámenes de reválida. Así las cosas, alegó que éste había incurrido en dolo, convirtiendo en ilícita la causa del contrato de póliza de seguro de responsabilidad profesional.

Acontecidos varios trámites procesales, el 6 de julio de 2009, el TPI denegó una solicitud de SIMED para que se dictara sentencia, aduciendo que de las propias alegaciones de la demanda se desprendía que los apelados no tenían derecho a recibir indemnización alguna por parte de la póliza de seguros de Pietri, por éste haberla obtenido brindando información falsa. Inconforme, SIMED acudió ante este Foro para impugnar la referida determinación.

Durante el periodo en que se atendía el recurso ante este Tribunal, el 13 de octubre de 2009 el TPI dictó Sentencia Parcial, desestimando la acción en contra de Pietri y de la Dra. Sara

M. Reyes Pesante por no haber sido emplazados dentro del término establecido en ley y por los apelados no haber mostrado causa para la falta de emplazamiento.

Además, el 19 de febrero de 2010, los apelados solicitaron que se dictara sentencia sumaria, arguyendo que SIMED certificó que la póliza de Pietri estaba en vigor para la fecha en que ocurrieron los hechos alegados. Alegaron que el incidente médico estaba perfectamente cubierto por la póliza, la cual se canceló un año después de ocurridos los hechos. Destacaron que la cláusula de penalidad incluida en la póliza permitía que se continuara en vigor la póliza pese a la existencia de fraude, omisión o falsa representación al solicitar la expedición de ésta.

Meses después, en el recurso de certiorari

KLCE200901350 presentado ante este Tribunal el 26 de febrero de 2010, se dictó

Sentencia, en la cual se revocó la determinación del TPI del 6 de julio de 2009 y se ordenó que, de entenderse que hubo negligencia por parte de Pietri, se debía adjudicar si la póliza de seguro suscrita entre éste y SIMED era válida. Específicamente este Tribunal indicó que:

… si bien la controversia sobre la nulidad del contrato de seguro expedido a favor del Dr. Pietri es separada y distinta de la demanda de daños y perjuicios por impericia médica, su solución es pertinente para la completa adjudicación de las futuras responsabilidades y obligaciones de las partes en este caso. Nótese que la presencia del peticionario en este pleito responde a su vínculo contractual con el Dr. Pietri.

De llegarse a concluir que este vínculo es inexistente, el peticionario no estaría obligado a indemnizar a los demandantes de resultar victoriosos en su reclamación.

… Es evidente que se requiere resolver esta controversia con anticipación a la posible adjudicación de la cuantía que el peticionario estaría obligado a pagar a los recurridos.

Así resuelto, se devolvió el caso al foro de instancia para que continuara con los procedimientos y, de entenderse que hubo negligencia por parte de Pietri, se determinara si la póliza de seguro suscrita por éste era válida o no.

Luego de varios trámites procesales, entre ellos la celebración de una vista argumentativa el 22 de abril de 2010 para discutir la solicitud de sentencia sumaria, el TPI...

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