Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100329
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-04 Albino Méndez v. Sepúlveda Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JUAN ALBINO MÉNDEZ Apelante V. MARÍA SEPÚLVEDA ORTIZ Apelada KLAN201100329 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Impugnación de Paternidad y Acción Civil Caso Número: ISRF2010-00989

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll

Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

El apelante, señor Juan Albino Méndez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 4 de febrero de 2011, debidamente notificada el 7 de febrero del mismo año. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador desestimó la acción de impugnación de paternidad presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 29 de junio de 2010, cuando el apelante interpuso una demanda

sobre impugnación de paternidad. En síntesis, alegó no ser padre de la menor A.A.S. Por ello, solicitó que el foro de instancia eliminara del acta de nacimiento de la menor su apellido en el nombre de ésta y su nombre como padre de la menor. Del mismo modo, peticionó que se eliminara su obligación de pensión alimentaria a favor de la menor.

El 15 de septiembre de 2010, la apelada, María Sepúlveda Ortiz, presentó contestación a la demanda en la cual adujo varias defensas entre las cuales incluyó que la acción para impugnar la presunción de paternidad había caducado, por no haberse ejercido dentro del plazo de seis (6) meses.

Así las cosas y luego de varios trámites procesales, el foro de instancia señaló una vista inicial para el 21 de enero de 2011. En la misma, las representaciones legales de ambas partes presentaron sus contenciones respecto al planteamiento de caducidad promovido por la parte apelada. El asunto quedó sometido para la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

Luego de evaluada la controversia ante su consideración, el foro primario emitió

Sentencia el 4 de febrero de 2011, mediante la cual desestimó la demanda presentada al concluir que la demanda no se había presentado dentro del término de caducidad concedido...

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