Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN2009001090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2009001090
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-13 Centeno Burgos v. Asociación de Propietarios de la Comunidad El Retiro, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JOSÉ A. CENTENO BURGOS Y PATRIA ZINIA TORRES RODRÍGUEZ, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelantes
V
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD EL RETIRO, INC.; MUNICIPIO DE CAGUAS
Apelados
KLAN2009001090
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm. EPE 2004-0493 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, SENTENCIA DECLARATORIA, INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

La parte demandante, aquí apelante, José A. Centeno Burgos (Sr. Centeno) y Patria Z. Torres Rodríguez, solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(TPI). Mediante la referida sentencia el TPI declaró No Ha Lugar su demanda, la cual impugnaba el sistema de control de acceso operado en su urbanización por la Asociación de Propietarios de la Comunidad el Retiro, Inc. (Asociación). La sentencia, además, declaró con lugar la reconvención presentada por la Asociación, imponiéndole el pago de $22,082.04 por cuotas de mantenimiento atrasadas más los intereses provistos en la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada. La sentencia declaró a la parte demandante temeraria, por lo que le impuso $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

En el presente recurso la parte apelante señala que incidió el tribunal en la apreciación de la prueba. Hemos examinado la evidencia documental y la transcripción de la vista evidenciaria. Concluimos que las determinaciones de hecho de la sentencia constituyen una apreciación razonable de la prueba, luego de dirimir las controversias respecto a los hechos según la credibilidad que le merecieron al TPI los testigos. A base de estos hechos, proceden los remedios provistos en la sentencia, por lo que confirmamos la sentencia.

I

La parte apelante presentó el 13 de agosto de 2004 una Petición de Injunction, Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios contra el Municipio de Caguas (Municipio) y la Asociación, caso EPE2004-0493. En ésta solicitó se emitiera una Orden de Interdicto Preliminar y Permanente para que el Municipio de Caguas

y la Asociación permitieran el acceso ilimitado y sin restricciones a la Urbanización El Retiro; que se dejara sin efecto la Ordenanza Municipal Número 21, serie 1993-1994, de 13 de octubre de 1993; que se liberara a los apelantes de la cuota impuesta por la Asociación y que se compensara a los apelantes por los daños alegadamente sufridos. Su fundamento era que los términos y condiciones de la Ordenanza antes mencionada habían sido quebrantados por la Asociación.

La solicitud para establecer el sistema de control de acceso de la Urbanización El Retiro había sido presentada por los residentes al Municipio de Caguas, entre los cuales se encontraban los apelantes. Entre los residentes que suscribieron la solicitud al Municipio y que se comprometieron mediante declaración jurada a sufragar los gastos de operar el sistema está el Sr. Centeno, parte demandante.

En su contestación y otros escritos posteriores, la Asociación adujo que el único propósito de la parte apelante era el rehuir el pago de la cuota con la cual se había comprometido al firmar la solicitud de control de acceso y que dicha parte, posteriormente, había adquirido otro solar por el cual nunca pagó cuota alguna. Alegó que la ordenanza que aprobó el sistema de control de acceso, Ordenanza Municipal Núm. 21, serie 1993-1994, de 13 de octubre de 1993, supra, se adoptó conforme a los requisitos de la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, supra. Además, que una vez que transcurrió el término provisto para solicitar la revisión judicial de la Ordenanza Municipal, supra, solamente el Municipio Autónomo de Caguas puede dejarla sin efecto.

Luego de un extenso trámite procesal, el 18 de enero de 2008 el TPI emitió Sentencia desestimando la demanda con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR