Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100399
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100399 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
ENRIQUE RODRÍGUEZ PERALES Apelado JUAN HERNÁNDEZ Y SU ESPOSA LYDIA HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Caso Núm.: D2CD2006-0642 (201) SOBRE: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra
Serrano1.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.
Juan Hernández
(Hernández), Lydia Hernández Regayolo (Hernández Regayolo) y la Sociedad Legal de Gananciales (la
Rodríguez Perales (apelado)3. En procedimientos de ejecución de sentencia, el TPI también ordenó otros trámites, así como el pago de costas adicionales que son objeto de nuestra revisión.
Inconformes con la determinación judicial, los apelantes le formulan al TPI los siguientes señalamientos de error:
(1) Erró el TPI al declarar Con Lugar la Demanda mediante la Sentencia en Rebeldía del 10 de julio de 2008, porque las alegaciones y la prueba son insuficientes según la jurisprudencia aplicable. (2) Erró el TPI al determinar la permanencia de los bienes muebles gananciales en custodia del depositario de la parte demandante, en lugar de ordenar la entrega de los mismos a los demandados-apelantes de conformidad a la nulidad del embargo. (3) Erró el TPI al autorizar el Memorando de Costas y Gastos porque fue presentado previo a la publicación del edicto, y además incluye partidas sobre el embargo de bienes muebles gananciales que fue declarado nulo.
Atendido el recurso de Apelación, mediante Resolución de 14 de abril de 2011, le ordenamos al apelado a presentar su alegato de conformidad con lo dispuesto en la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y le apercibimos que de no comparecer resolveríamos sin el beneficio de su escrito. El apelado no presentó su escrito de oposición por lo que resolvemos sin el beneficio de ese escrito. Atendido el derecho aplicable vigente a los hechos ante este Tribunal de Apelaciones (TA), así como el análisis de la prueba que acompaña el recurso, resolvemos modificar el dictamen para revocar lo improcedente en derecho. De este modo, revocamos la concesión de costas y gastos según indicado en el tercer señalamiento de error, supra. Así modificado el dictamen apelado, resolvemos confirmar la Sentencia contra los apelantes en sus méritos por los fundamentos que exponemos a continuación.
El recuento de los hechos requiere resaltar algunos aspectos pertinentes a este particular recurso. Los apelantes señalan en la parte
En nuestra anterior Sentencia de 3 de noviembre de 20105, dispusimos, entre otras cosas, que la sentencia en rebeldía parcial del TPI, publicada mediante edicto el 7 de agosto de 2008 es final y firme en cuanto al apelante Hernández y la
Por esta razón, no es preciso que nos pronunciemos en cuanto a la condena impuesta al apelante Hernández y la
La presente Sentencia atiende fundamentalmente el reclamo de Hernández Regayolo. Los hechos pertinentes y procesales del caso en controversia están descritos y aludidos por los apelantes en el recurso KLCE20101232. Véase, nota 4.
Como no tenemos que...
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