Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100399
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-23 Rodríguez Perales v. Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL V

ENRIQUE RODRÍGUEZ PERALES Apelado JUAN HERNÁNDEZ Y SU ESPOSA LYDIA HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN201100399
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Caso Núm.: D2CD2006-0642 (201) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra

Serrano1.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Juan Hernández

(Hernández), Lydia Hernández Regayolo (Hernández Regayolo) y la Sociedad Legal de Gananciales (la SLG) compuesta por ellos (en conjunto, los apelantes), acuden mediante recurso de Apelación para que revisemos y sea revocada la Sentencia dictada el 10 de julio de 2008, finalmente notificada el 27 de febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI).2 Mediante la referida determinación, el TPI dictó sentencia en rebeldía sobre cobro de dinero en la que condenó a los apelantes al pago de $6,500.00, más costas y $900.00 por concepto de honorarios de abogado, a favor de Enrique

Rodríguez Perales (apelado)3. En procedimientos de ejecución de sentencia, el TPI también ordenó otros trámites, así como el pago de costas adicionales que son objeto de nuestra revisión.

Inconformes con la determinación judicial, los apelantes le formulan al TPI los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el TPI al declarar Con Lugar la Demanda mediante la Sentencia en Rebeldía del 10 de julio de 2008, porque las alegaciones y la prueba son insuficientes según la jurisprudencia aplicable. (2) Erró el TPI al determinar la permanencia de los bienes muebles gananciales en custodia del depositario de la parte demandante, en lugar de ordenar la entrega de los mismos a los demandados-apelantes de conformidad a la nulidad del embargo. (3) Erró el TPI al autorizar el Memorando de Costas y Gastos porque fue presentado previo a la publicación del edicto, y además incluye partidas sobre el embargo de bienes muebles gananciales que fue declarado nulo.

Atendido el recurso de Apelación, mediante Resolución de 14 de abril de 2011, le ordenamos al apelado a presentar su alegato de conformidad con lo dispuesto en la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y le apercibimos que de no comparecer resolveríamos sin el beneficio de su escrito. El apelado no presentó su escrito de oposición por lo que resolvemos sin el beneficio de ese escrito. Atendido el derecho aplicable vigente a los hechos ante este Tribunal de Apelaciones (TA), así como el análisis de la prueba que acompaña el recurso, resolvemos modificar el dictamen para revocar lo improcedente en derecho. De este modo, revocamos la concesión de costas y gastos según indicado en el tercer señalamiento de error, supra. Así modificado el dictamen apelado, resolvemos confirmar la Sentencia contra los apelantes en sus méritos por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

El recuento de los hechos requiere resaltar algunos aspectos pertinentes a este particular recurso. Los apelantes señalan en la parte III de su recurso: “Trasfondo procesal y breve relación de hechos: [e]n una previa petición de Certiorari4, los demandados-apelantes expusieron una detallada relación de hechos procesales acaecidos… Incorporamos dicha relación fáctica por referencia.” De modo que en el recurso de autos solamente relatan en forma sucinta siete párrafos que se refieren a los hechos procesales acaecidos a partir del año 2010. Por consiguiente, nos limitaremos a hacer lo mismo.

En nuestra anterior Sentencia de 3 de noviembre de 20105, dispusimos, entre otras cosas, que la sentencia en rebeldía parcial del TPI, publicada mediante edicto el 7 de agosto de 2008 es final y firme en cuanto al apelante Hernández y la SLG. Así pues, ese apelante fue condenado al pago de $6,500.00, más intereses, costas y $900.00 por concepto de honorarios de abogado. En nuestra anterior Sentencia de 3 de noviembre de 2010 no se alteró ese dictamen del TPI. Por el contrario, expresamente nos pronunciamos en cuanto a su validez. Ese dictamen judicial no fue objeto de revisión, de modo que también es final y firme. En consecuencia, la apelación del apelante Hernández y la SLG no proceden, puesto que ha sido presentada dos años y seis meses después de la fecha en que la sentencia apelada advino final y firme.

Por esta razón, no es preciso que nos pronunciemos en cuanto a la condena impuesta al apelante Hernández y la SLG, en la Sentencia en rebeldía parcial del TPI de 18 de junio de 2008. En consecuencia, se desestima la Apelación del apelante Hernández y la SLG por falta de jurisdicción, por cuanto esa parte dispositiva en el caso de referencia ya es final y firme.

La presente Sentencia atiende fundamentalmente el reclamo de Hernández Regayolo. Los hechos pertinentes y procesales del caso en controversia están descritos y aludidos por los apelantes en el recurso KLCE20101232. Véase, nota 4.

Como no tenemos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR