Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100451
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-25 Cruz Rosado v. LLp Mortgage, LTD

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LUIS DE LA CRUZ ROSADO, su esposa WILMA ROSA SANTIAGO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; CRISTINA DE LA CRUZ SANTIAGO Demandantes Apelantes v. LLP MORTGAGE, LTD Demandado Apelado
KLAN201100451
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2010-4968 (904) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Luis de la Cruz Rosado recibió un préstamo de $350,000 de LPP Mortgage. Es éste un banco localizado en el estado de Tejas. En garantía otorgó una hipoteca sobre un inmueble de la urbanización Reparto Bucaré de Río Piedras. Pero no cumplió sus obligaciones bajo el contrato. En agosto de 2004, LPP Mortgage

presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Luego de varios trámites, en octubre de 2008, el foro federal dictó sentencia sumaria a favor de LPP. El banco inmediatamente comenzó los trámites de ejecución de

hipoteca.

El inmueble fue vendido por la vía judicial. LPP se adjudicó la buena pro por $362,646. Poco después solicitó ante el foro federal que se ordenara el desalojo de de la Cruz Rosado y su familia. El tribunal lo ordenó en septiembre de 2009.

De la Cruz Rosado solicitó relevo de sentencia ante el Tribunal de Distrito. La moción fue denegada. Acudió entonces ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito. El foro remitió la controversia a un mediador. Luego de varias reuniones, el 22 de julio de 2010, las partes suscribieron un documento titulado “Settlement and Release Agreement”. Mediante dicho acuerdo, de la Cruz Rosado se comprometió a adquirir la propiedad en noventa días por la suma de $350,000. Además, desistiría voluntariamente de la apelación presentada ante el Primer Circuito. LPP, a cambio, entregaría el título sobre el inmueble en controversia.

De la Cruz Rosado desistió de su apelación. Pero no logró obtener el préstamo de $350,000 dentro de los noventa días pactados. Solicitó un término adicional de 45 días para que su hija, Cristina de la Cruz Santiago, negociara el financiamiento...

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