Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución Klan201100480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100480
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-26 Municipio de San Juan v. Centro Ecuestre de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

mUNICIPIO DE sAN jUAN
Apelado
v.
CENTRO ECUESTRE DE PUERTO RICO, INC.
Apelante
Klan201100480
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2010-5000 (508) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparecen los señores Nestor Amador Chacón, María Teresa Arzola Flores, Tomás Ballester Tió, Juan C. Ortiz de la Renta, Danielle

Dapena Mari, Constance Romero Lang, Ruth Torres Santiago, Jacqueline Leiseca Sánchez y José Antonio Olmo t/c/c Sandro, en adelante los comparecientes y solicitan que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declara no ha lugar una Moción Urgente Solicitando Reconsideración, Nulidad de Sentencia y Desestimación de Demanda.

Acogemos el recurso presentado como uno de certiorari

y por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega la expedición del auto.

-I-

El 23 de diciembre de 2010 el Municipio de San Juan, en adelante el Municipio, presentó una demanda de desahucio, bajo el procedimiento sumario, en contra de Centro Ecuestre de Puerto Rico, Inc., en adelante Centro Ecuestre1.

Alegó, en esencia, que el contrato de arrendamiento entre las partes había vencido y como consecuencia de lo anterior solicitó el desalojo de determinado predio de terreno ocupado por Centro Ecuestre.

Luego de celebrar la vista correspondiente, el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio. Sostuvo que:

En este caso el Centro no controvirtió el hecho probado por el Municipio de que el Contrato de Arrendamiento venció el 22 de diciembre de 2010, que el mismo no fue renovado, y que a pesar de ello éste permanece en posesión del predio. En efecto la parte demandada no participó activamente de la vista de desahucio, dejando de presentar prueba testifical o documental que en alguna forma pudiera controvertir la prueba presentada por el Municipio de San Juan.2

Así las cosas, los comparecientes presentaron una Moción Urgente Solicitando Reconsideración, Nulidad de Sentencia y Desestimación de Demanda3.

Arguyeron que la sentencia es nula por faltar partes indispensables. En su opinión, los comparecientes son parte indispensable ya que en virtud de un Acuerdo para Estabular

Caballos suscrito con Centro Ecuestre ostentan la posesión y uso de jaulas para caballos en el predio arrendado4.

Respecto al compareciente Olmo alegan, que éste es parte indispensable ya que mediante un acuerdo con Centro Ecuestre reside en un apartamento localizado en el predio en controversia5.

Sostienen además, que la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico es parte indispensable ya que es edificante de buena fe de las instalaciones localizadas en el predio objeto del presente pleito. Y que hasta que no se le indemnice, el Municipio carece de...

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