Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100504
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-27 Banco Santander de P.R. v. Belén Trujillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Banco Santander de Puerto Rico
Apelado
V
Edwin Wallace Belén Trujillo y Otros
Apelante
KLAN201100504
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2009-0811 (701) Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.1

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Se recurre de la Sentencia Sumaria In Rem dictada el 26 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 15 de marzo de 2011. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por el apelado, Banco Santander de Puerto Rico, contra el apelante, Edwin Wallace Belén Trujillo. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 16 de marzo de 2009, el apelado presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el apelante y otros. Alegó, en síntesis, que el apelante había incumplido con su obligación contractual con el apelado relacionada con un préstamo hipotecario originado el 5 de mayo de 2004. Reclamó la deuda que, a enero de 2009, era de $46,923.45 de principal, más $5,850.00 estipulados para costas y honorarios de abogado y recargos por atraso de $119.50, que aumentaban a razón de $23.90 mensual.

Luego de varios incidentes procesales, el 24 de julio de 2009, el apelado presentó una moción de sentencia sumaria. Alegó que no existía controversia de hechos en cuanto a que, desde el 1 de agosto de 2009, el apelante había dejado de pagar las mensualidades vencidas y adeudaba las cantidades reclamadas en la demanda. El 27 de agosto de 2009, el apelante presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En la misma, adujo, en síntesis, que existía controversia de hechos porque fue aconsejado por el apelado que tramitara un préstamo “reverse”, otorgándole la oportunidad de satisfacer la deuda.

Además, el 28 de agosto de 2009, el apelante presentó su Contestación a Demanda. En la misma, admitió la deuda reclamada, pero indicó que se comunicó con el Departamento de Cobro del apelado y le hicieron entender que cualificaba para un préstamo “reverse” y que debía tramitarlo.

El 15 de septiembre de 2009, el apelado presentó

Moción Reiterando Sentencia Sumaria y/o en Solicitud se Dicte Sentencia por las Alegaciones. Indicó que el apelante admitió en su contestación a la demanda que suscribió el pagaré hipotecario, el tenedor de éste era el apelado y el apelante incumplió con su obligación de pagar la deuda reclamada. Sostuvo que, por no haber controversia de hechos, procedía su moción de sentencia sumaria, o en su defecto, que se dictara sentencia por las alegaciones.

El 23 de diciembre de 2009, el TPI dictó Resolución y Orden, la cual fue notificada el 12 de enero de 2010, en la cual determinó que no procedía resolver el pleito sumariamente (la Resolución). Aunque concluyó que no existía controversia en cuanto a que el apelante suscribió el pagaré hipotecario y la escritura de hipoteca, el gravamen hipotecario estaba debidamente constituido sobre el inmueble del apelante y éste había incumplido con su obligación de pagar, el TPI determinó que había controversia en cuanto al hecho de si el apelado le informó al...

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