Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201000803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000803
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-31 Popular Consumer Services, Inc. v. Irizarry Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

POPULAR CONSUMER SERVICES, INC., H/N/C BEST FINANCE ahora POPULAR FINANCE, INC. Apelados v. ESPERANZA IRIZARRY TORO, Y OTROS Apelantes
KLCE201000803
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Civil Núm.: J 4CI2002-00309 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparece ante nosotros la señora Esperanza Irizarry Toro (la peticionaria) mediante recurso de certiorari

y nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco (TPI), el 12 de marzo de 2010, notificada el 23 de abril siguiente. Mediante la misma, el TPI determinó que la sentencia emitida en el caso fue debidamente notificada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la determinación del TPI y se devuelve el caso para que se proceda de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

Según se desprende de los autos originales del caso y del expediente ante nuestra consideración, los hechos que originan la controversia que nos ocupa son los siguientes:

El 25 de marzo de 2002 Popular Consumer Services

H/N/C Best Finance, ahora Popular Finance, Inc. (Popular) presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero contra la peticionaria y el señor Jaime Luis Vélez Alicea (el señor Vélez).1 Popular solicitó que se dictara sentencia contra la peticionaria y el señor Vélez y se les condenara a pagar la suma adeudada con sus correspondientes intereses, así como que se ejecutara la hipoteca que se había constituido sobre la residencia de la peticionaria como garantía del préstamo otorgada a estos. El 27 de septiembre de 2002, la peticionaria fue emplazada personalmente. En el diligenciamiento de dicho emplazamiento se hizo constar que se le entregaron los documentos en la Calle 1 #32 del Barrio Fugi de Guánica.

El señor Vélez no pudo ser emplazado personalmente, sin embargo luego del correspondiente trámite el 7 de abril de 2003 se le emplazó por edicto.

Así las cosas, el 6 de junio de 2003 Popular presentó ante el TPI una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Registro de Sentencia. Mediante la misma alegó que la peticionaria y el señor Vélez habían sido emplazados y que ante la realidad de que estos no habían contestado la demanda procedía la anotación de rebeldía. Atendida la moción presentada por Popular el 13 de junio de 2003 el Foro Primario emitió una Orden anotando la rebeldía tanto a la peticionaria como al señor Vélez.

Además, en esa misma fecha el TPI dispuso del caso dictando sentencia. Las referidas determinaciones fueron notificadas a la peticionaria el 18 de junio de 2003 y al señor Vélez a la dirección que constaba en el diligenciamiento del emplazamiento.2

Sin embargo las mismas fueron devueltas por el servicio postal indicándose que la dirección era insuficiente.

El 8 de septiembre de 2003 el TPI ordenó que se procediera con la ejecución de la sentencia y a la venta en pública subasta de la propiedad sobre la que se constituyó la hipoteca para garantizar a Popular el préstamo concedido. Luego de haberse publicado el edicto y notificada la subasta, la misma se celebró el 25 de noviembre de 2003 adjudicándosele a BL Investment, Inc. (BL).

BL solicitó el lanzamiento de la peticionaria y el TPI así lo ordenó. El 20 de abril de 2007 la peticionaria solicitó el auxilio del tribunal para que se dejara sin efecto la orden de lanzamiento. Alegó que nunca le había sido notificada la sentencia emitida por el Foro de Instancia. Además, presentó una moción urgente solicitando la paralización de toda gestión de cobro de dinero, indicando que el 18 de abril de 2007 se había acogido al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras.

De esta manera el Foro de Instancia ordenó la paralización de toda gestión de cobro de dinero y el archivo sin perjuicio del caso. El TPI reservó jurisdicción para decretar la reapertura del mismo a solicitud de parte interesada, en caso de que dicha orden de paralización fuera dejada sin efecto.

El 7 de agosto de 2007 BL solicitó al TPI la continuación de los procedimientos, argumentando que el Tribunal de Quiebras había dejado sin efecto la orden de paralización. El 12 de mayo de 2009 el TPI celebró una vista argumentativa donde las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos; allí la...

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