Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100370
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100370 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
LEXTA20110531-39 López Nuñez v. Miramar
Plaza Realty, Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Núm.: KCD2010-0703 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz
Flores y la Juez Surén Fuentes
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2011.
Comparece Miramar Plaza Realty, Inc. (Miramar
Plaza) mediante recurso de certiorari para solicitar que se revoque una orden de embargo de acciones, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).
Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.
El Condominio Miramar Plaza, ubicado en la Avenida Ponce de León en Miramar, está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal bajo la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. §§ 1291, et seq. y se compone de áreas para uso comercial y de un área residencial. El señor Jorge Ríos Pulpeiro (Sr. Ríos Pulpeiro) es el titular de al menos ochenta por ciento (80%) de los locales comerciales y de oficina del Condominio Miramar Plaza y administra dichos locales por conducto de Miramar Plaza Realty, Inc. (Miramar
Plaza Realty) y no mantiene separación alguna entre dicha corporación y su patrimonio personal.
El Sr. Ríos Pulpeiro fue Presidente de la Junta de Directores de la Asociación de Condómin[o]s del Área Comercial y de Oficina (la Asociación) del Condominio Miramar
Plaza (Condominio). Al presentarse el recurso de certiorari
ante este Tribunal los señores Víctor López Núñez, Héctor Quiñones Inserni y Robert López Lebrón ocupan las posiciones de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente de la Asociación.
Miramar Plaza Realty, como titular del Condominio, acumuló una deuda millonaria con la Asociación por falta de pago de las cuotas de mantenimiento, por lo que el 3 de marzo de 2010 se presentó contra ésta y contra el Sr. Ríos Pulpeiro
una demanda en cobro de dinero ante el TPI por los recurridos Víctor López Núñez, Héctor Quiñones Inserni y Robert López Lebrón (los recurridos) como miembros de la Junta de Directores de la Asociación del Condominio.
Luego de los trámites de rigor, el TPI emitió sentencia del 10 de junio de 2010 declarando ha lugar la demanda y condenando a los codemandados
Miramar Plaza Realty y el Sr. Ríos Pulpeiro a pagar a la Asociación la cantidad de un millón trescientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro dólares con dieciséis centavos ($1,339,764.16) por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas y penalidades. La mencionada sentencia se dictó en rebeldía contra ambos codemandados, siendo un dictamen final que dispuso de todas las reclamaciones y que advino final y firme.
Los recurridos intentaron infructuosamente cobrar en ejecución de sentencia contra Miramar Plaza Realty por haberse dispuesto de su capital. El 21 de enero de 2011, presentaron una segunda moción solicitando ejecución de sentencia contra los bienes del Sr. Ríos Pulpeiro y el 27 de enero de 2011 el TPI declaró ha lugar esa moción y ordenó el embargo de acciones pertenecientes al Sr. Ríos Pulpeiro. El 11 de febrero de 2011, la parte demandada ante el TPI y peticionaria ante este Tribunal presentó oposición a dicha orden alegando que no procedía porque se estaría rasgando el velo corporativo...
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