Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE20110456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-40 Paez

Hernández v. Programa para la Intervención Temprana en la Sexualidad de Adolescentes y Adultos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EDWIN PAEZ HERNANDEZ, DIMARIS RODRIGUEZ SANTIAGO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Recurrido v. PROGRAMA PARA LA INTERVENCION TEMPRANA EN LA SEXUALIDAD DE ADOLESCENTES Y ADULTOS, CORP. (PITSA); ANABEL LOPEZ RIVERA, FULANO DE TAL y su Sociedad Legal de Bienes Gananciales; LUIS GONZALEZ
COLON, MENGANA DE TAL y su Sociedad Legal de Bienes Gananciales; ASEGURADORA ABC
Peticionarios
KLCE20110456
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DP2010-0104 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa. El Juez Soler Aquino no interviene.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparece Anabel

López Rivera (en adelante, peticionaria o López Rivera), mediante recurso de certiorari presentado el 6 de abril de 2011. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 18 de febrero de 2011, notificada el 23 de febrero de 2011, cuya reconsideración

oportuna fue denegada y notificada el 17 de marzo de 2011. Instruyó el TPI a la compareciente que procediera a contestar la demanda en un plazo de 20 días “so pena de anotación de rebeldía”.1

Evaluado el escrito en unión al derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso de certiorari

presentado.

I.

Conforme a las alegaciones y el expediente ante nuestra atención, los hechos relevantes que motivaron la presentación de la demanda el 9 de abril de 2010, se exponen a continuación.

Allá para el 16 de abril de 2008, la parte demandante, Edwin Páez Hernández

y su esposa Dimaris Rodriguez

Santiago (en adelante recurridos) acudieron a las oficinas del Programa de Intervención Temprana en la Sexualidad de Adolescentes y Adultos Corp. (en adelante PITSA). Ese mismo día el demandante-recurrido, Edwin Páez Hernández, solicitó ante el TPI, Sala Superior de Caguas, la custodia de su hijo menor de edad, Y.K.P.Q. Esta solicitud, según alegado, se presentó en el caso EDI 1996-0990.

Respecto a la codemandada

PITSA, alegaron los recurridos que es una corporación acorde con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con capacidad jurídica para demandar y ser demandada, “representada para fines de este procedimiento por sus accionistas Anabel López y Luis González Colón, dedicada a la consejería sicológica clínica especialista en adicción, violencia doméstica, ofensores sexuales y maltrato de menores. Que de esa forma se han promocionado a través del internet y otros medios de propaganda. Y en cuanto a la codemandada-peticionaria, Anabel López, afirmaron que es psiquiatra de profesión y que al igual que el codemandado Luis González Colón, ambos son vecinos de Caguas, Puerto Rico, constándose de las alegaciones además, como última dirección conocida de los tres codemandados la siguiente: PMB 289200, Ave. Rafael Cordero, Suite 140, Caguas, Puerto Rico 00725.2

Continuaron alegando que el día que acudieron a las oficinas de PITSA el Sr. González Colón se identificó como psicólogo forense y firmaron el contrato con la corporación codemandada

el cual expresaba las pruebas o exámenes que se le realizarían al menor. El codemandado Luis González Colon, psicólogo forense de PITSA, según alegado, le indicó a los recurridos que dichas pruebas eran costosas, pero que se las dejaría por la cantidad de $4,000, los cuales podrían ser pagados en dos plazos. El 7 de mayo de 2008 González Colon sometió a los recurridos y al menor a unas pruebas psicológicas para rendir el informe que luego iba ser presentado en el Tribunal. Luego de varios días se comunicó con éstos para indicarle que el Informe estaba preparado. Al leer el Informe, los recurridos estuvieron inconformes. Entendieron que el mismo era ineficiente, que la cantidad pagado era excesiva y que no se habían realizado todas las pruebas según acordado en el contrato,se sintieron defraudados y engañados por el Sr. González y su clínica PITSA. También expusieron que el 27 de abril de 2009 acudieron al...

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