Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE20110462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110462
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-41 Roldán Entertainment, Inc. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

ROLDÁN ENTERTAINMENT, INC.
Demandante-Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Peticionario
KLCE20110462
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EAC2010-0663 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa. El Juez Soler Aquino no interviene.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011

La Oficina de la Procuradora General, en representación del Pueblo de Puerto Rico (en adelante peticionario o el Estado) presentó el 7 de abril de 2011 el recurso de certiorari, de título. Solicita la revisión de la Orden emitida el 14 de febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI), notificada el 17 de febrero de 2011. Mediante la referida orden, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Departamento de Justicia fundada en falta de jurisdicción sobre su persona y sobre la materia. Ese mismo día acompañó el recurso con una “Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción” en interés de obtener la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Instancia.

Prontamente, en Resolución del 8 de abril de 2011 concedimos a la parte recurrida, Roldán Entertainment, Inc. (en adelante la recurrida o Roldan

Entertainment) tiempo para expresarse en torno a los méritos de ambos escritos.

Cumplida nuestra Orden, en atención a los reclamos del peticionario, por las razones que expresamos a continuación, se expide el recurso solicitado y revoca la Resolución recurrida.

I

Los hechos que motivaron la presentación de este recurso, conforme al expediente ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

El 19 de septiembre de 2010, funcionarios de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico ocuparon tres máquinas de entretenimiento en el negocio Colmado Familiar propiedad de la corporación Roldan

Entertainment Inc. por alegadas violaciones a disposiciones de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, y secciones de la Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994 del Código de Rentas Internas. El expediente confirma que el 14 de octubre de 2010, mediante correo certificado la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia le notificó a Roldán Entertainment

la confiscación de las aludidas máquinas tragamonedas. Le notificó además, y citamos: “que conforme a la Ley 93 del 13 de julio de 1988, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones del 1988, la confiscación descrita anteriormente e iniciada mediante ocupación, puede ser impugnada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se reciba la notificación, mediante la radicación de una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el funcionario que autorizó la ocupación, ante la sala del Tribunal Superior de Puerto Rico correspondiente, debiéndose emplazar al Secretario de Justicia dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se presentó la demanda. Estos términos son jurisdiccionales.”1

El 12 de noviembre de 2010, Roldán Entertainment

presentó Demanda para impugnar la descrita confiscación. En igual fecha, el Sr. Guillermo Corona, hijo del representante legal de la recurrida, diligenció el emplazamiento al Secretario de Justicia. Por su parte, el 23 de diciembre de 2010, el Estado presentó ante el TPI una Moción de Desestimación. En síntesis, alegó que el diligenciamiento realizado al Secretario de Justicia violó las disposiciones de la Regla 4.3 de Procedimiento Civil; e incumplió con el término jurisdiccional para emplazar al Estado en conformidad a la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93, supra, 34 LPRA sec.

1723(f). Consecuentemente, solicitó la...

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