Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001576
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-46 Meléndez Rivera v. Nazario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

MIRIAM MELÉNDEZ RIVERA, ET ALS.
Demandantes-Apelados
v.
MIGUEL A. NAZARIO, ET ALS.
Demandados-Apelantes
v.
ÁNGEL CARDONA ALMODÓVAR
Tercero Demandado-Apelado
KLAN201001576
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2007-0597 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo 2011.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los apelantes Miguel A. Nazario

Colón y Universal Insurance Company.

Nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró con lugar la solicitud de desestimación de la demanda contra tercero, presentada por el tercero demandado, y ordenó la desestimación de la misma, con perjuicio.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 3 de diciembre de 2007 la señora Miriam Meléndez Rivera y su esposo Mohamad

Amín, por sí y en representación de su hija menor de edad Aisha Amín Meléndez, presentaron una demanda contra los apelantes. En la misma alegaron que la menor Aisha Amín Meléndez sufrió ciertos daños y perjuicios como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 6 de diciembre de 2006.

Luego de haber transcurrido diez (10) meses desde la fecha de la presentación de la demanda, el 17 de octubre de 2008 los demandados y aquí apelantes, radicaron una demanda de tercero contra el señor Ángel Cardona

Almodóvar, en adelante el tercero demandado. Alegaron, en síntesis, que el accidente fue provocado debido a la negligencia exclusiva de éste al “iniciar la cadena de eventos e impactar

el vehículo” de los apelantes.

El 30 de octubre de 2008 el TPI expidió los emplazamientos de la demanda contra tercero. No obstante, el 20 de enero de 2009 los apelantes presentaron una “Moción Informativa y Solicitando Prórroga”, donde alegaron que dichos emplazamientos fueron remitidos a una dirección errónea, por lo que solicitaron una prórroga de treinta (30) días para diligenciar los mismos. En respuesta, el 29 de enero de 2009 el TPI les notificó a los apelantes la concesión del término solicitado, vencedero el día 28 de febrero de 2009.

El 27 de febrero de 2009 el TPI celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. Durante la misma, el TPI motu proprio les concedió a los apelantes una segunda prórroga de veinte (20) días para emplazar al tercero demandado. Dicho término venció el 19 de marzo de 2009 sin que los apelantes diligenciaran el emplazamiento.

En una vista celebrada el 14 de mayo de 2009 los apelantes solicitaron una prórroga para diligenciar el emplazamiento. Alegaron que no habían logrado localizar al tercero demandado en el término dispuesto; y, además, por habérsele notificado erróneamente los emplazamientos. A preguntas del TPI sobre la fecha de expedición de los emplazamientos, se aclaró que los mismos llegaron a manos de los apelantes luego de la notificación errónea a una parte codemandada. En vista de lo anterior, el TPI les concedió un término final e improrrogable de diez (10) días para diligenciar el emplazamiento debido a la dificultad surgida para ubicar al tercero demandado.

Ese mismo día, es decir, doscientos nueve (209) días después de la radicación de la demanda contra tercero, el tercero demandado fue emplazado. El 15 de mayo del mismo año los apelantes radicaron una moción informativa en la cual acreditaron haber diligenciado dicho emplazamiento, de conformidad al último término concedido por el TPI.

Así el trámite, el 3 de junio de 2009 el tercero demandado radicó, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, una “Moción Asumiendo Representación Legal, en Solicitud de Orden y Solicitud de Prórroga”. Además, el 12 de junio de 2009 presentó una moción informativa en la cual le notificó al TPI haber cursado un primer pliego de interrogatorios.1

Posterior a eso, el 6 de julio de 2009 el tercero demandado presentó una moción de desestimación por incumplimiento con el término de seis (6) meses dispuesto en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, infra, para diligenciar el emplazamiento. El 19 de agosto del mismo año, los apelantes presentaron su oposición a la moción de desestimación.

Luego de varios incidentes procesales que no es necesario...

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