Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100604
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-52 Gervacio Lizardo

v. Morris Shea Bridge Comp., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Apolinar Gervacio lizardo
Recurridos
v.
Morris Shea Bridge Company, inc.
Peticionarios
KLCE201100604
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2007-2296 (505) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2011.

Comparece Morris-Shea Bridge Company, Inc., en adelante Morris-Shea

o la peticionaria y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI.

Mediante la misma se declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria parcial en la que se solicita la desestimación de unas reclamaciones de despido injustificado y discrimen, por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto de Certiorari, y se revoca la resolución recurrida.

-I-

Los señores Apolinar

Gervacio Lizardo, José

Ramón Valdés Pineda, José Cabrera Herrera, Juan Santos Cruz, Samuel González Matos, Miguel Ángel Mercedes Morales, Juan F. Zapata, Eredy Méndez Matos, Ruber

Kennedy Feliz Sena y Faustino

Sena, en adelante los recurridos, presentaron una reclamación por prácticas ilícitas del trabajo, ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, en adelante JNRT.1

Alegaron, en esencia, que Morris-Shea interfirió con una actividad concertada y protegida bajo la Ley de Relaciones del Trabajo, consistente en rehusar trabajar bajo fuertes lluvias en el área de construcción de la peticionaria, en el Hotel Vanderbilt en San Juan, Puerto Rico.2

Además, bajo estos mismos hechos, presentaron una querella por discrimen por origen nacional ante la Equal Employment

Opportunity Comission, en adelante EEOC, en contra de la peticionaria.3

Posteriormente, los recurridos suscribieron un Settlement Agreement

con Morris-Shea mediante el cual transigieron sus reclamaciones ante la JNRT.4

Así las cosas, los recurridos presentaron una demanda ante el TPI por concepto de reclamaciones de salarios, beneficios por despidos injustificados y daños y perjuicios por razón de discrimen.5

Reclamaron indemnización por concepto de mesada bajo la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, por horas extras trabajadas y no compensadas adecuadamente, por privación de disfrutar el periodo de alimentos y por discrimen por razón de raza, nacionalidad y condición social.6

Por su parte, la peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la cual solicita que se desestime con perjuicio las causas de acción por discrimen

por razón de raza, nacionalidad y condición social. Arguye que estas fueron presentadas previamente como reclamaciones de prácticas ilícitas del trabajo ante la JNRT, que es el foro con jurisdicción exclusiva sobre esa materia.7

En cambio, solicitó que el pleito continuara en torno a las causas de acción por concepto de salarios, horas extras y periodos de alimentos.8

Luego de varios incidentes de naturaleza procesal que no es pertinente relatar para adjudicar la controversia ante nos, el TPI declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria parcial. Respecto al alcance del Settlement Agreement determinó:

…En el acuerdo se estableció que el mismo sólo sería vinculante respecto a las alegaciones presentadas y discutidas ante la Junta. Además, se dispuso que el acuerdo no constituye un impedimento para la adjudicación de cualquier otra alegación, respecto a los hechos allí discutidos, que se haya presentado ante otro foro.

…

El acuerdo, no obstante, no establece cuáles fueron las alegaciones atendidas por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, ni qué asuntos fueron los específicamente resueltos por el acuerdo. La prueba documental ante nuestra consideración tampoco nos ilustra sobre el alcance del acuerdo entre las partes, específicamente sobre las reclamaciones basadas en la Ley 80, supra, las cuales son: pago de salarios dejados de percibir, horas extra trabajadas y no pagadas e indemnización por ejercer funciones durante el periodo para tomar alimentos. El acuerdo no establece con claridad si el remedio pactado se limita a una sanción contra el patrono por violar la Ley Federal de Relaciones del Trabajo, supra.9

Inconforme con dicha determinación, la peticionaria presentó un Certiorari Civil en el que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no declararse sin jurisdicción en un pleito fundamentado en alegaciones sobre una práctica ilícita laboral, consistente en la prohibición de actividades concertadas protegidas por la Labor Management Relations Act, 29 U.S.C. 141 et seq. Esto, a pesar de que la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (organismo con jurisdicción exclusiva sobre el asunto) asumió jurisdicción sobre la controversia y que el campo está ocupado por la ley federal.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al declarar sin lugar una Moción de Sentencia Sumaria Parcial, PRESENTADA HACE CUATRO AÑOS, por entender que existía controversia de hechos que no le permitían auscultar su jurisdicción. Esto, a pesar de haber determinado que “los demandantes presentaron reclamaciones ante la Junta Nacional de Trabajo, la Unidad Antidiscrimen y la E.E.O.C., fundamentadas en los mismos hechos que se plantearon en la causa de acción que nos ocupa”.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al declarar sin lugar una moción de desestimación presentada por la peticionaria, por entender que existía controversia de hechos que no le permitían auscultar su jurisdicción. Esto, a pesar de haber determinado que “los demandantes presentaron reclamaciones ante la Junta Nacional de Trabajo, la Unidad Antidiscrimen y la E.E.O.C., fundamentadas en los mismos hechos que se plantearon en la causa de acción que nos ocupa”.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos...

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