Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100625
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531- 54 Pueblo de P.R. v. Fuentes Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel II

el Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
José gil Fuentes Cordero
Peticionario
KLCE201100625
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: D VI2007G0053 D LA2007G0586

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2011.

Comparece por derecho propio el señor José Gil Fuentes Cordero, en adelante señor Fuentes o el peticionario y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se declara no ha lugar una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 192.1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

El 26 de septiembre de 2007 el señor Fuentes hizo alegación de culpabilidad por violación al Art. 106 del Código Penal en primer grado, reclasificado a Art. 106 del Código Penal segundo grado y por violación al Art. 504 de la Ley de Armas de Puerto Rico.1

Como consecuencia de lo anterior, se le condenó a una pena de 20 años de reclusión a cumplir de forma consecutiva con otra pena de 12 años naturales2.

Insatisfecho con dicha sentencia el peticionario presentó, por derecho propio, una Moción al Amparo de Regla 192.1 R.P.C.3

Alegó en esencia, que se le impuso una pena de 20 años consecutiva con otros delitos, aunque el Código Penal de 2004 impone como máximo una pena de 15 años. En opinión del señor Fuentes, contrario a las normas jurídicas aplicables, en la alegación preacordada se le impuso una pena agravada, a ser cumplida consecutivamente, por un delito que surge del mismo evento, sin poseer antecedentes penales.

Arguyó además, que en el proceso de suscribir la alegación preacordada en controversia su abogado no lo orientó adecuadamente.

Solicitó como remedio que se le concediera una vista evidenciaria y que se modificara su pena de modo que la misma consistiera de 15 años a cumplirse concurrentemente con los demás delitos.

Por su parte, el TPI celebró una vista para discutir la moción presentada por el señor Fuentes4.

Luego de escuchar los argumentos del abogado del peticionario y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR