Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100641
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-55 Asociación de Dueños Quintas de Dorado v. Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

ASOCIACIÓN DE DUEÑOS QUINTAS DE DORADO, VILLAMAR Y GABLES BREEZE, INC. Peticionarios v. IVELISSE RIVERA Y OTROS Recurrids
KLCE201100641
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Caso Núm.: CD2007-2411 Sobre: Cobro de dinero (R. 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra

Serrano.1

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparece la Asociación de Dueños de Quintas de Dorado, Villamar y Gables

Breeze, Inc., (peticionaria), por medio del recurso de Certiorari

de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 5 de abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (TPI). Por medio de este dictamen, el TPI ordenó a la peticionaria recibir los pagos realizados por Ivelisse Rivera Padró, Santos Reyes Velázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (recurridos), en cumplimiento con el acuerdo transaccional realizado por las partes y denegó la solicitud de ejecución de sentencia.

Evaluado el recurso de Certiorari y su apéndice, resolvemos denegar su expedición.

I.

El 7 de noviembre de 2007, la peticionaria presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra los recurridos en la cual alegó que éstos le adeudaban la suma de $ 6,109.90 por concepto de cuotas vencidas y no pagadas, intereses, recargos y penalidades permitidas por la Escritura de Servidumbre de Equidad y la Ley de Control de Acceso Vehicular y Peatonal, $75.00 por gastos legales, $200.00 para honorarios de abogados y $750.00 por gastos de apremio, para un total de $7,134.90.

Luego de varios trámites procesales, las partes presentaron ante el TPI un Acuerdo de Transacción el 10 de diciembre de 2009. En virtud de dicha transacción el TPI dictó Sentencia mediante la cual acogió el siguiente acuerdo:

Se establece una deuda al 2 de diciembre de 2009 por la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y un dólares ($2,541.00) la parte demandada pagará la cantidad de mil cuatrocientos dólares ($1,400.00) como depósito y el remanente será pagado en plazos de mil ciento cuarenta y un dólares ($1,141.00) en enero de 2010, más la suma de treinta y nueve ($39.00) correspondiente a la mensualidad de mantenimiento para un total de mil ciento ochenta dólares ($1,180). El pago antes indicado vence y es exigible el día 1 de cada mes. La parte tendrá un período de gracia de 10 días adicionales...

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