Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201001157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001157
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-59 Trigo Margarida v. Junta de Directores Condominio El Campeador

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

SYLVIA TRIGO MARGARIDA
Querellante-Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO EL CAMPEADOR
Querellada-Recurrida
KLRA201001157
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: SJ0003637 SOBRE: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Sylvia

Trigo Margarida1 (señora Trigo) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 25 de octubre de 2010 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicho dictamen el DACO desestimó la querella sobre impugnación de cuota de mantenimiento presentada por la señora Trigo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I.

El 13 de mayo de 2010 la señora Trigo presentó una querella ante el DACO.

En la misma alegó ser propietaria del Apartamento PH del

Condominio El Campeador ubicado en la Calle Cervantes #86 de Condado, Puerto Rico. Añadió que hasta el 1 de diciembre de 2009 su cuota de mantenimiento ascendía a $699 mensuales. Sin embargo, a partir de enero de 2010, tras la celebración de una Asamblea Extraordinaria, la Junta de Directores del referido condominio le aumentó la cuota de mantenimiento a $1,370 mensuales. Sostiene que dicha cuota de mantenimiento fue impuesta en contravención con el Artículo 3 de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios (Ley de Condominios), 31 L.P.R.A. sec. 1291a, debido a que se tomó en consideración la superficie total del apartamento, incluyendo sus anejos.2 Además, arguyó que dicho aumento era ilegal porque en la Asamblea Extraordinaria no hubo la participación unánime de los titulares. Por su parte, el 14 de julio de 2010 la Junta de Directores del Condominio El Campeador presentó su contestación a la querella, en la que arguyó que el aumento en la cuota de mantenimiento de la señora Trigo se debía a la aplicación de la referida Ley de Condominios. Ello así, ya que la Escritura Matriz establecía una fórmula diferente para determinar el porcentaje de participación de los titulares en los elementos comunes basado en el valor de la propiedad y no en la superficie total.

La vista administrativa fue pautada para el 5 de agosto de 2010. Luego de evaluar y analizar la prueba presentada, el 25 de octubre de 2010 el DACO emitió una resolución desestimando la querella de la señora Trigo.

Oportunamente, el 1 de noviembre de 2010 la señora Trigo presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada.

II.

Inconforme con el dictamen la señora Trigo recurre ante nos alegando que el DACO cometió los siguientes errores:

Cometió error manifiesto el DACO al interpretar y aplicar incorrectamente la Ley Núm. 281 del [sic]

5 de agosto de 2008 en el caso de marras, y consecuentemente, al desestimar la Querella presentada por la parte querellante-recurrente

ante dicho foro administrativo.

Cometió error manifiesto también el DACO al obviar el requisito de unanimidad que requiere la Ley Núm. 281 del [sic] 5 de agosto de 2008, para poder utilizar las áreas superficiales de los anejos de un apartamento, para realizar el cómputo de participación de dicho apartamento en los elementos comunes de un condominio, amparándose erróneamente en lo dispuesto en una ley anterior del [sic] 1976.

En síntesis, la señora Trigo plantea que el DACO incidió en la interpretación de Ley Núm. 281 de 5 de agosto de 20083, lo cual acarreó la desestimación de su querella. Además, sostiene que el DACO incidió al utilizar la superficie total del apartamento PH, incluyendo la azotea, para computar la participación de dicho apartamento en los elementos comunes del Condominio El Campeador.

lII.

-A-

La antigua Ley de Propiedad Horizontal, actualmente conocida como la Ley de Condominios, definía el concepto apartamento de la siguiente manera:

A los efectos de este Capítulo se entenderá por apartamiento cualquier unidad de construcción, suficientemente delimitada, consistente de uno o más espacios cúbicos, cerrados, parcialmente cerrados, o...

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