Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA20110055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110055
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-61 Ortíz De Jesús v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL X -

ESPECIAL

FELIPE ORTIZ DE JESUS Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN Y ESTADO LIBRE AOSICIADO DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA20110055
Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. MA-724-10 Sobre: Servicios de Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparece por derecho propio Felipe Ortiz De Jesús (en adelante Ortiz

de Jesús o recurrente), quien se encuentra confinado en una institución correccional en Ponce, mediante recurso de revisión administrativa presentado el 11 de enero de 2011. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la Administración de Corrección, División de Remedios Administrativos (en adelante recurrido) el 23 de noviembre de 2010, notificada el 10 de diciembre de ese año. Dicho dictamen confirmó la determinación en reconsideración de la Supervisora del Área de Cocina de Máxima Seguridad de la Administración de Corrección por entender que se atendió adecuadamente el planteamiento del recurrente. Al respecto, cabe puntualizar de entrada que en el deber de velar celosamente por el ejercicio legítimo de nuestra jurisdicción, no obstante el hecho de que el recurrente en sus alegaciones repetidamente afirma tener el derecho a recibir una comida digna, saludable y bien confeccionada, su señalamiento principal, a nuestro entender se reduce a que le sirven la misma dieta “a todos por igual” y no en base a su condición médica.

Con el beneficio de la comparecencia de la Administracion de Corrección, representada por la Oficina de la Procuradora General, examinado el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

Los hechos que nos corresponde atender se iniciaron el 16 de agosto de 2010 cuando el recurrente Ortiz De Jesús presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. Alegó que en múltiples ocasiones la comida suministrada en la Institución Penal “no servía”; y que cuando solicitaba que le cambiasen porque estaba dañada, nunca se hizo, por lo que se quedaba sin comer. Además señaló que no ha tenido los servicios de un nutricionista a pesar de haberlo solicitado.

El recurrente detalló las razones que para el año 2010, en diversas ocasiones, motivaron que se quedara sin comer: el 25 de julio la carne de la sopa estaba vieja; el 27 de julio la carne no servía; el 28 de julio la carne de la sopa no servía, ya que contenía 90% grasa; el 4 de agosto le sirvieron una manzana podrida; el 5 de agosto la bandeja del desayuno estaba mojada, lo que dañó la comida; que en el almuerzo la carne no servía y, en...

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