Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN20110068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-66 Citimortgage, Inc. v. Paris Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

Panel X

CITIMORTGAGE, INC.
Apelante
v.
EDUARDO PARIS DIAZ, ALEXANDRA TOMASA WALKER LOPEZ T/C/C ALEXANDRA TOMAS WALKER LOPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN20110068
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCI2010-0635 SOBRE: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparece CitiMortgage, Inc., (demandante-apelante o Citimortgage) mediante escrito de apelación presentado el 18 de enero de 2011. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (“TPI”), el 2 de diciembre de 2010, notificada el día 6 de ese mes y año. En el referido dictamen el TPI desestimó sin perjuicio la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada contra Eduardo Paris Díaz, su esposa, Alexandra Tomasa Walker López t/c/c Alexandra

Tomas Walker López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “los demandados” o “los apelados”).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

El 27 de mayo de 2010 CitiMortgage presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelados. Alegó, en lo pertinente, que éstos suscribieron un pagaré a favor de Preferred

Mortgage Corporation o a su orden por la suma de $79,379, garantizado por una hipoteca voluntaria sobre un bien inmueble, localizado en el Municipio de Humacao; que es el actual tenedor de buena fe del pagaré, habiéndolo obtenido por valor recibido y por endoso en el curso ordinario de los negocios; y que los demandados-apelados

realizaron su último pago el día 1 de enero de 2010 y desde entonces han incumplido con su obligación de pagar en plazos mensuales, el principal y los intereses.

El 30 de junio y el 2 de julio de 2010, se diligenciaron los emplazamientos de los demandados. Ninguno contestó la demanda, por lo que el 23 de agosto de 2010, la demandante-apelante presentó Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por falta de comparecencia y Solicitud de Sentencia en Rebeldía. Este escrito fue acompañado de varios documentos, entre éstos, una declaración jurada acreditativa de la existencia de la deuda, el estudio de título y copia fiel y exacta del pagaré suscrito por la demandada-apelada.

Precisa en este punto relatar los eventos procesales pertinentes a la reclamación revocatoria que se nos hace. Surge del expediente que el 27 de agosto de 2010, el TPI, en respuesta a la moción en solicitud de anotación de rebeldía antes aludida notificó a la parte demandante-apelante

que en treinta (30) días evidenciara la cesión del pagaré a CitiMortgage, Inc. Seguidamente, el 11 de octubre de 2010, notificada el 14 de octubre, el TPI ordenó a ésta que en un término de treinta días cumpliera con lo requerido en vista de que el término concedido con anterioridad había transcurrido. El 27 de octubre de 2010, Citimortgage presentó Moción en Cumplimiento de Orden; reiteró la solicitud de que se dictara Sentencia. Planteó concretamente que es tenedor de buena fe del pagaré objeto de la reclamación “toda vez que lo adquirió en el curso ordinario de los negocios”. Además, explicó que el referido pagaré contiene un endoso de Preferred Mortgage Corp. a favor de Equity Mortgage, quien a su vez lo negoció a Citimortgage, Inc. Afirmó que el pagaré “contiene un endoso en blanco, el cual lo convierte en un instrumento negociable sin necesidad de endoso posterior”.

Nuevamente, el 1 de noviembre de 2010, notificado el 2 de ese mes y año, el TPI, atendida la moción en cumplimiento de orden de Citimortgage, dispuso:Se le ordena a la parte demandante que en treinta días cumpla con la orden de 11 de octubre de 2010, mediante la cual se le ordenó presentar evidencia de la cesión a Citimortgage, Inc.. Por su parte, el 24 de noviembre, Citimortgage...

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