Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100286
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100286 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
LEXTA20110531-
78 Hernández Millán v.
Banco Popular de P.R., Inc.
BELINA M. HERNÁNDEZ MILLÁN RECURRIDA 362 | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM. 100041521 SOBRE: VICIOS DE CONSTRUCCIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.
El 5 de abril de 2011 el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) presentó el recurso del epígrafe en el que solicita la revisión de la Resolución dictada el 31 de enero de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en la que se resolvió el contrato de compraventa de un apartamento en el Condominio 362 Del Parque, otorgado entre la Sra. Belina Michelle
Hernández Millán
(señora Hernández) y 362 Del Parque Corp. (la corporación).
El 4 de marzo de 2008 la señora Hernández adquirió de la corporación el apartamento 205 del Condominio 362 Del Parque en San Juan. El precio de venta acordado fue $220,000. La recurrida pagó
$13,981.69 de gastos de cierre, más pronto pago y constituyó una hipoteca a favor The Money House, Inc. por el balance de $187,000. (Ap., págs.
2-47.)
El 22 de abril de 2009 la señora Hernández presentó ante DACo la querella núm. 100041521 por vicios de construcción contra la corporación, la cual fue enmendada el 18 de septiembre siguiente para incluir al Banco Popular, por ser el actual acreedor hipotecario.1 (Ap., págs. 48-50.) Solicitó como remedio la resolución de la compraventa, la devolución de las prestaciones, daños y honorarios de abogado.
El Banco Popular contestó la querella, negando las alegaciones de la misma y alegando como defensa afirmativa, entre otras, que su participación se limitó a fungir como acreedor hipotecario a fin de proveer a la señora Hernández financiamiento para la compra del apartamento. (Ap., págs.
95-96.)
Trabada así la controversia y luego de trámite procesal, innecesario aquí pormenorizar, el 13 de enero de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 8 de febrero siguiente, DACo emitió la Resolución aquí cuestionada, en la que determinó que la señora Hernández
no ha podido disfrutar de su apartamento por los defectos que impiden el uso pacífico de su propiedad. Id., a la pág. 102.
En su consecuencia, DACo resolvió el contrato de compraventa otorgado entre la señora Hernández y la corporación, ordenando a ésta última relevar a la señora Hernández
de la hipoteca que grava la propiedad aquí en controversia, así como a reembolsarle la suma que ella había desembolsado por concepto de pagos de la hipoteca. Además, ordenó la devolución de $13,981.60 pagados por la señora Hernández en concepto de gastos de cierre y le concedió $1,000 por honorarios de abogado y una indemnización de $5,000 por las angustias mentales sufridas. Por último, desestimó la querella contra el Banco Popular. No empero, DACo ordenó al Banco Popular cesar y desistir de cobrar el préstamo hipotecario a la querellante, en virtud de la Resolución recurrida, así como de afectarle el crédito. (Ap., págs. 99-105.)
En desacuerdo, el Banco Popular solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 15 de marzo de 2011. Id., a las págs. 106-111.
Inconforme, comparece el Banco Popular y expone que incidió DACo
al
ordenar al Banco Popular A cesar y desistir...
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