Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100568
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-80 Martínez Morales v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

FÉLIX MARTÍNEZ MORALES
Peticionario
vs.
EX PARTE
KLAN201100568 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D JV2008-0556 Sobre: Expediente de Dominio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2011.

Se nos pide que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 25 de febrero de 2011 mediante la cual se ordenó el archivo del caso por no haberse perfeccionado el recurso desde el 3 de abril de 2008 a pesar de los apercibimientos y órdenes del foro sentenciador. Oportunamente, el peticionario Félix Martínez Morales presentó una moción solicitando reconsideración de la sentencia emitida. El 23 de marzo de 2011 el foro recurrido declaró No Ha Lugar la misma debido a que el peticionario no cumplió con las órdenes emitidas por el Tribunal.

Tratándose de una resolución final en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, se acoge el recurso como uno de certiorari.

4 L.P.R.A. XXII-B R.32. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari

solicitado y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia.

I.

El 3 de abril de 2008, el peticionario y la Sra. María Cruz González (las partes) presentaron una solicitud de expediente de dominio ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que solicitaron que se inscribiera a su nombre en el Registro de la Propiedad una finca que adquirieron mediante escritura de compraventa el 15 de octubre de 2007.

El 17 de abril de 2008 el foro primario le ordenó a las partes que sometieran la certificación negativa del Registro de la Propiedad, un proyecto de orden, emplazamientos por edicto y un proyecto de resolución dentro de un término de diez (10) días1. Por su parte, el Departamento de Recursos Naturales compareció solicitando que se le excluyera del caso ya que el terreno objeto del expediente de dominio no colinda con cuerpos de agua o terrenos sujetos a normas especiales de conservación de recursos naturales.2

Para mayo de 2008, las partes presentaron una moción3, según la cual expresaron que estaban sometiendo el proyecto de orden, edicto y proyecto de resolución solicitado por el Tribunal. Además, informaron que habían solicitado la certificación negativa al Registro de la Propiedad, según requerido por el Tribunal y se encontraban en espera de que se expidiera.

Según surge del expediente, el 27 de agosto de 2008, el Registro de la Propiedad expidió la certificación negativa sobre la finca.

Casi seis meses después, fechada 27 de enero de 2009, las partes presentaron una moción solicitando emplazamientos por edictos4.

Mediante escrito de 1 de octubre de ese año5, poco más de ocho meses después, las partes solicitaron que se celebrara una vista en el caso, la cual se señaló para el 13 de noviembre siguiente.

En la vista celebrada el día pautado, el Ministerio Fiscal le solicitó a las partes un plano de mensura, que identificaran las colindancias

de la finca de manera específica y una certificación del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). A su vez, el foro primario ordenó a las partes que presentaran un proyecto de resolución y una petición enmendada.

Esto, debido a que aunque las partes habían señalado que presentaron un proyecto de resolución, el mismo no había sido recibido por el Tribunal.

El 26 de agosto de 20106, en reacción a una solicitud de señalamiento de vista de las partes, el Tribunal emitió una resolución en la que expresó que no podría celebrar una vista porque el recurso no se había perfeccionado.7 Posteriormente, las partes presentaron la petición enmendada8.

El 10 de noviembre de 2010, el foro primario emitió la siguiente orden:

En relación a la “Petición Enmendada” radicada por el Lcdo. Ricardo

Soto Gotilla, este...

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