Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100542
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-87 García Ramos v.

Proyecto Matria, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ZULNETTE GARCÍA RAMOS Demandante-Recurrida v. PROYECTO MATRIA, INC. Demandada-Recurrente
KLCE201100542
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: E ACI2010-01679 (612) Sobre: Compensación por Violación Contrato Laboral; Ley 2

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

El Juez Soler Aquino no interviene.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

El 20 de abril de 2011, Proyecto Matria, Inc. (“Proyecto Matria” o “parte peticionaria”) presentó el recurso de certiorari

civil de epígrafe. Solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(“TPI”), en la que el Foro recurrido le anotó la rebeldía. Por los fundamentos que se exponen a continuación, declinamos expedir el auto solicitado.

I

Zulnette García Ramos (“García Ramos” o “parte recurrida”) presentó una demanda contra Proyecto Matria

al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3120, et seq., según enmendada. La señora García Ramos planteó que su renuncia fue producto del constante hostigamiento al que fue sometida por parte de la licenciada Amarilis Pagán Jiménez, Directora Ejecutiva de Proyecto Matria. En consecuencia, solicitó los salarios a los cuales alegó tener derecho y la liquidación de las licencias correspondientes, entre otros remedios.

El TPI emitió el correspondiente emplazamiento a nombre del “Proyecto Matria, Inc.” y dicho emplazamiento fue diligenciado el 6 de mayo de 2010. Al dorso del emplazamiento consta que el mismo fue diligenciado en la persona de la licenciada Amarilis Pagán

Jiménez en la sede del Proyecto Matria, Inc.

Mediante moción suscrita el 24 de mayo de 20101, Proyecto Matria, por conducto de la señora Pagán

Jiménez, Directora Ejecutiva de la referida corporación, solicitó prórroga para contestar la demanda admitiendo que el emplazamiento había sido recibido en las oficinas del Proyecto Matria y que se encontraban en el proceso de contratar representación legal para contestar la demanda. Dicha moción no fue juramentada.

El 8 de junio de 2010, la señora García presentó una Moción Urgente para que se Dicte Sentencia en Rebeldía y Señalamiento de Vista. Alegó que la moción de prórroga presentada por Proyecto Matria no cumplía con los requisitos de la Ley Núm. 2, supra. Por lo tanto, alegó la querellante, no era posible conceder la prórroga y procedía dictar sentencia en rebeldía.

El TPI emitió una Orden el 2 de junio de 2010, notificada el 14 del mismo mes y año, mediante la cual declaró sin lugar la referida moción en solicitud de anotación de rebeldía. El Tribunal de Primera Instancia entendió que el emplazamiento estaba mal diligenciado, toda vez que la demanda se había presentado contra el Proyecto Matria, Inc., no contra la Sra. Amarilys Pagán Jiménez, quien, según el Tribunal, no guardaba relación alguna con el caso. El Tribunal ordenó la radicación de nuevos emplazamientos para que se diligenciaran “conforme a derecho”.

A pesar de ello, el Proyecto Matria, Inc. contestó la demanda representado, precisamente, por la licenciada Pagán Jiménez. La Contestación a la Demanda tiene fecha del el 8 de junio de 2010.

El 18 de junio de 2010, la señora García Ramos presentó una “Moción Reiterando Que Se Dicte Sentencia en Rebeldía”. Alegó que la señora Amarilis Pagán Jiménez es la Directora Ejecutiva de Proyecto Matria, lo que se alegó tanto en la demanda como en la moción para que se dictara sentencia en rebeldía antes presentada. Debido a ello, sostuvo que la corporación fue debidamente emplazada y que no presentó la contestación a la demanda dentro del término provisto para ello en la Ley Núm. 2, supra, ni solicitó prórroga conforme a los requisitos establecidos en la citada ley.

El 24 de junio de 2010, Proyecto Matria presentó su Contestación a la demanda Enmendada, por conducto de su Directora Ejecutiva, la licenciada Amarilis Pagán.

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