Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100387
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100387 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2011 |
SILVINO DÍAZ MENDOZA Demandante Recurrido v. NILDA M. BURNS JIMÉNEZ Demandada Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI2006-2195 (706) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán
y la Juez Ortiz Flores.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2011.
El 15 de noviembre de 2006, Silvino
Díaz Mendoza presentó demanda de divorcio por trato cruel contra su entonces esposa Nilda M. Burns
Jiménez. Ella negó los hechos alegados y reconvino
por adulterio y trato cruel. En su reconvención pidió alimentos basada en que no cuenta con dinero propio para subsistir. Se le asignó una pensión pendente lite de $2,000 mensuales. Al final Díaz Mendoza desistió de sus alegaciones. El foro aprobó expresamente su desistimiento. Decretó el divorcio por las alegaciones de trato cruel que sometió Burns Jiménez en su demanda. El Tribunal convirtió la pensión pendente lite de Burns Jiménez
en pensión de ex cónyuge. Lo hizo con cargo a los bienes a su participación en la sociedad de gananciales.
En lo que aquí es pertinente, lo próximo que ocurre es que Díaz Mendoza, pasados cuatro años, pidió mediante moción que se le relevara de la pensión. Esa moción no obra en los apéndices de este recurso. Está la contestación de Burns Jiménez quien opuso al relevo de pensión la alegación de que su necesidad económica persiste. Lo hizo mediante una Solicitud de nulidad de sentencia, en oposición a moción solicitando relevo de pensión alimentaria y asumiendo representación legal
donde alega:
En el caso de epígrafe la demandada no ha logrado conseguir trabajo, a pesar de hacer múltiples gestiones para conseguir el mismo ya que carece de un título. Manejó la óptica de su ex esposo por todos sus años de matrimonio y consideraba la misma como su negocio. Nunca fue incluida en nómina ni se le pagó seguro social porque se entendía que su trabajo era parte de ingreso ganancial. Ahora el demandante la presenta como gasto de la práctica de Oftalmología. Sin embargo, esta Óptica es un negocio de ventas y no una práctica médica.
La demandada carece de los medios básicos para su sustento y necesita la pensión ex cónyuge para los gastos de la casa como lo es el agua, luz, cable, teléfono, Internet, mantenimiento de piscina, mantenimiento de planta y combustible, jardinero, reparaciones, mejoras, alimentos, gasolina, gastos de automóviles y muchos otros. Todos los gastos de la casa de Paseo Mayor los cubre con pensión ex cónyuge excepto el pago del CRIM de la propiedad, y el mantenimiento de la urbanización. Las necesidades de la demandada sin lugar a dudas son las mismas.
El demandante en su Moción Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria no hace alusión alguna a cambio en sus circunstancias, único argumento que por derecho puede hacer para justificar que se le releve de la misma. En su lugar, hace alegaciones propias del pleito de liquidación de gananciales, KAC2009-0105 (603), alegaciones que no admitimos y serán oportunamente cuestionadas y contestadas dentro del pleito correspondiente que es el KAC2009-0105 (603) y no el de epígrafe. Es meritorio concluir que la solicitud de relevo de pensión alimentaria del demandante carece de los fundamentos necesarios exigidos por derecho para su concesión.
Allí Burns Jiménez impugnó la validez de la disposición particular de la Sentencia que cargaba la pensión alimentaria de ex...
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