Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100636
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100636 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2011 |
| | Certiorari procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: AQ-08-013 L-11-173 Sobre: Destitución |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán
y la Juez Ortiz Flores.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2011.
Comparece el Departamento de Educación, en adelante Educación, y solicita que revoquemos un Laudo de Arbitraje emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público, División de Métodos Alternos y Resolución de Conflictos, en adelante CASP.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se ordena el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los trámites correspondientes consistentes con esta resolución y se ordena además el archivo de la Petición de Revisión de Laudo por falta de competencia para atender el asunto.
El 8 de abril de 2011 CASP emitió un Laudo de Arbitraje mediante el cual declaró que el puesto de la señora Imara Cruz Ramos, en adelante la señora Cruz, se declaró vacante, en violación del Convenio Colectivo suscrito entre Educación y la UAW Asociación de Empleados de Comedores Escolares de Puerto Rico, Local 2396, UAW, en adelante UAW.1
Como consecuencia de lo anterior, CASP ordenó la reinstalación de la señora Cruz a su puesto y el pago de todos los salarios y beneficios dejados de devengar a partir de 8 de enero de 2008.2
El Laudo de Arbitraje no contiene apercibimiento relacionado con el término para solicitar revisión judicial ni el foro al cual debe presentarse la misma.
Inconforme con dicha determinación, Educación presentó directamente ante este Tribunal de Apelaciones una Petición de Revisión de Laudo en la cual invoca la comisión del siguiente error:
ERRÓ LA CASP POR ABUSAR DE SU DISCRECIÓN AL NO RESOLVER INICIALMENTE LAS MOCIONES JURISDICCIONALES PRESENTADAS POR LA PARTE RECURRENTE, ASÍ COMO NINGUNA MOCIÓN PRESENTADA POR LA PARTE RECURRENTE EN CONTRAVENCIÓN A SU PROPIO REGLAMENTO. ADEMÁS, ERRÓ LA CASP AL EMITIR SU LAUDO CONTRARIO A DERECHO Y AL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY AL OMITIR IDENTIFICAR EL AÑO
CONVENIO COLECTIVO MEDIANTE EL CUAL RESUELVE Y SIN DETALLAR TODA LA PRUEBA TESTIFICAL Y DOCUMENTAL ADMITIDA Y SIN HACERLA FORMAR PARTE
Oportunamente, la UAW...
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