Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100650
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

LEXTA20110609-009 Pueblo de P.R. v. Casares Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel II

El pueblo de puerto Rico
Recurrida
v.
christian casares dÍaz
Peticionarios
KLCE201100650
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: D SC2010G0505 (606) Sobre: Sustancias controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2011.

Comparece el señor Christian Casares Díaz, en adelante el señor Casares o el peticionario y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se deniega su solicitud de que se modifique la sentencia impuesta de modo que las penas se cumplan concurrentemente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

El señor Casares hizo alegación de culpabilidad por violación a los Art. 404 (B) y 406 de la Ley de Sustancias Controladas y al Art. 5.06 de la Ley de Armas, en su modalidad menos grave.

Como consecuencia de lo anterior, el TPI le impuso penas de un año de cárcel por cada uno de los primeros dos delitos y 90 días de cárcel por el último.

Dichas penas serán cumplidas de manera consecutiva entre sí y con cualquier otra sentencia que estuviera cumpliendo.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó ante el TPI una Moción en Solicitud Concurrencia [sic]. Solicitó, en esencia, que en beneficio de su rehabilitación, “los casos sean concurrentes”.

El TPI declaró no ha lugar la petición del señor Casares.

Insatisfecho con dicha determinación, el peticionario presentó ante nos una escrito titulado Moción [sic] Reconsideración Sentencia.

En su Moción… no plantea ningún señalamiento de error en específico. Se limita a declarar “…que no fue debidamente asesorado por su abogado con relación al término [sic] de 90 días. Luego de aceptar la alegación acordada y que transcurridos los términos [sic] de ley no tendría oportunidad de revisar [sic] la sentencia impuesta”. Solicitó como remedio que se “…ordene una reducción [sic] de la sentencia impuesta…”.

Examinado el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

El auto de certiorari

es...

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